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Observatorio en Políticas Públicas en Programa de Mejoramiento del Estado Nutricional - PROMENU
Tema: "Disposiciones Constitucionales en las que se mencionan directamente el derecho a la alimentación, aplicable a toda la población"
Nro.: 5
Fecha de publicación:2/feb/2009
El Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN) tiene como objetivo brindar información precisa y oportuna de políticas públicas en SAN para la generación de propuestas, vigilancia y cabildeo.
 
 
I. Información Genérica
NormaContenido

Norma: Constitución Política del Estado

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 12/jul/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 16 El Estado asegurará, en el contexto de los ideales y objetivos previstos en la presente constitución [...] que se proporcione a todos los ciudadanos vivienda conveniente y adecuada, alimentación conveniente y adecuada, y un salario razonable para vivir.

Norma: Brasil

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 7 Son Derechos de los trabajadores urbanos y rurales, además de otros que tiendan a la mejora de su condición social: IV. El salario mínimo, fijado en ley y unificado para toda la nación, capaz de atender sus necesidades vitales básicas y las de su familia, como vivienda, alimentación, educación, salud, descanso, vestido, higiene, transporte y seguridad social, con reajustes periódicos que preserven el poder adquisitivo, quedando prohibida su afectación a cualquier fin.

Norma: Bangladesh

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 15 (Satisfacción de las necesidades básicas)Será responsabilidad fundamental del Estado lograr, mediante un crecimiento económico planificado, un aumento constante de las fuerzas productivas y una mejora constante del nivel de vida material y cultural de la población, con miras a garantizar a sus ciudadanos... la satisfacción de las necesidades básicas de la vida, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda.

Norma: Bangladesh

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 18 El Estado considerará como uno de sus primeros deberes el aumento del nivel de nutrición y el mejoramiento de la salud pública.

Norma: Ecuador

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 23 El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición... vivienda, vestido, atención médica y otros servicios sociales necesarios.

Norma: Etiopía

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 90 (Objetivos sociales) En la medida en que lo permitan los recursos del país, las políticas se orientarán a proporcionar a todos los etíopes el acceso a la salud pública y la educación, agua salubre, vivienda, alimentación y seguridad social.

Norma: Guatemala

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 7/dic/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 99 (Alimentación y nutrición) El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población, que reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.

Norma: República Islámica de Irán

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 5 (Objetivos del Estado) La planificación de un sistema económico apropiado y justo, de conformidad con criterios islámicos, a fin de crear bienestar, eliminar la pobreza y abolir todas las formas de indigencia con respecto a la alimentación, vivienda, trabajo, atención de salud y a la prestación de seguros sociales para todos.

Norma: República Islámica de Irán

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 43 (Principios) La economía de la República Islámica de Irán, con sus objetivos de lograr la independencia económica de la sociedad, desarraigar la pobreza y la indigencia, y satisfacer las necesidades humanas en el proceso de desarrollo sin dejar de mantener la libertad humana, se basa en los siguientes criterios: 1. La satisfacción de las necesidades básicas de todos los ciudadanos: vivienda, alimentación, vestido, higiene, atención médica, educación y los servicios necesarios para crear una familia.

Norma: Haití

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 22 El Estado reconoce el derecho de todo ciudadano a vivienda, educación, alimentación y seguridad social decorosos.

Norma: Malawi

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 13 b) El Estado promoverá activamente el bienestar y el desarrollo de la población de Malawi, adoptando y aplicando progresivamente políticas y legislación orientadas a alcanzar los siguientes objetivos: [...] Nutrición: Lograr una nutrición adecuada para todos a fin de promover la buena salud y la autosuficiencia.

Norma: Nicaragua

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 63 Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.

Norma: Nigeria

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 16 El Estado asegurará, en el contexto de los ideales y objetivos previstos en la presente constitución [...] que se proporcione a todos los ciudadanos vivienda conveniente y adecuada, alimentación conveniente y adecuada, y un salario razonable para vivir.

Norma: Pakistán

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 38 d) El Estado atenderá las necesidades básicas de la vida, como alimentación, vestido, vivienda, educación y atención médica.

Norma: Sudáfrica

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 27 (Atención de salud, alimentación, agua y seguridad social)1) Toda persona tiene derecho al acceso a: a) servicios de atención de salud, incluida la atención de salud reproductiva; b) alimentación y agua suficientes; y c) seguridad social, con inclusión, si no pueden mantenerse a sí mismos y a sus personas a cargo, de asistencia social apropiada.

Norma: Sri Lanka

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 27 El Estado se compromete a establecer en Sri Lanka una sociedad socialista democrática, entre cuyos objetivos estará [...] el logro por todos los ciudadanos de un nivel de vida adecuado para sí mismos y sus familias, con inclusión de alimentación, vestido y vivienda adecuados.

Norma: Uganda

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 14 (Objetivos sociales y económicos generales) El Estado se esforzará por dar efectividad a los derechos fundamentales de todos los ugandeses a la justicia social y al desarrollo económico y, en particular, garantizará que [...] todos los ugandeses disfruten de derechos y oportunidades, y de acceso a los servicios de educación y salud, agua salubre y potable, vivienda decorosa, alimentación, seguridad y pensiones y prestaciones de jubilación adecuados.

Norma: Panamá

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 106 En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación: 1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados.

Norma: Guyana

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 40 Cada persona en Guyana tiene el derecho básico a una vida feliz, creativa y productiva, libre de hambre, enfermedad, ignorancia y necesidad. Este derecho incluye los derechos fundamentales de libertad de un individuo, que quiere decir, el derecho cualesquiera sea su raza, lugar de origen, opinión política, color, creencia o sexo, pero sujeto al respeto por el derecho y libertad de otros y para el interés público.

Norma: Puerto Rico

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 2 CARTA DE DERECHOS O II CARTA DE DERECHOS Sección 20. Derechos humanos reconocidos; deber del pueblo y del gobierno. El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Norma: Surinam

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 24 El Estado tomará el cuidado de la creación de las condiciones en las cuales se dé una satisfacción óptima de las necesidades básicas del trabajo, del alimento, del cuidado médico, de la educación, de la energía, de la ropa y de la comunicación.

Norma: Namibia

Tipo:

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/ene/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 95 El Estado promoverá activamente y mantendrá el bienestar de las personas por adopción de las siguientes políticas: 1) Una planeación consistente para levantar y mantener un nivel aceptable de nutrición y un estándar de vida de la gente de Namibia y mejorar la salud pública.
 
II. Análisis

En la mayoría de los países, los derechos relacionados con la alimentación están reconocidos de alguna manera; pero en 22 constituciones es mencionado directamente el derecho humano a la alimentación aplicable a toda la población; en otras se menciona, no de manera explícita, pero sí tienen una relación directa con este derecho. En este número del boletín mostramos 19 de los 22 países que hacen referencia al DHAA. Los países que faltan son: República de Moldova, República Democrática de Corea y Ucrania. Es de vital importancia que el DHAA esté incluido en la Constitución Política de Bolivia, puesto que permitirá la exigibilidad del cumplimiento del DHAA, facilitando la aprobación y elaboración de leyes, políticas que ayuden a combatir el hambre y la pobreza.

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III. Descripción Resumida de la Fase en que se Encuentra La Política o Norma
Fase Inicial Fase de Diagnóstico Fase de la Toma de Decisión o Normatividad Fase de Implementación

Los índices de pobreza sitúan a Bolivia como uno de los países más pobres de la región, cuyos niveles de ingreso no le permiten cubrir el costo de una canasta familiar, según el Instituto Nacional de Estadística, al 82% de la población rural y al 54% de la población urbana. El consumo real de alimentos se estima en 1.500 kilocalorías/día, que representa aproximadamente el 69% de adecuación a las recomendaciones nutricionales. Los efectos de desnutrición se traducen desde el bajo crecimiento, propensión mayor a contraer enfermedades, poca atención en la escuela, bajo rendimiento en el trabajo, menores oportunidades de realización individual y colectiva.

En la actual Constitución Política boliviana no se menciona específicamente el Derecho Humano a una Alimentación Adecuada; además, no reconoce las obligaciones del Estado con relación a la promoción de la agricultura, derechos de los consumidores, inocuidad de alimentos, políticas de soberanía alimentaria, etc. El Estado está descuidando lo más valioso de sí, que es su población.

Se propone introducir el DHAA en la CPE el siguiente artículo general: “Todo boliviano y toda boliviana tiene Derecho a una Alimentación Adecuada. El Estado, en el ejercicio de la soberanía nacional, tiene la obligación de respetar, proteger, garantizar medidas idóneas para desarrollar potencialidades económicas, sociales, culturales y medioambientales existentes, para alcanzar y mantener la seguridad alimentaria nutricional de la población en forma sostenible”.

La Constitucionalización del Derecho Humano a una Alimentación Adecuada, agendada como propuesta en la Asamblea Constituyente, abriría posibilidades para establecer leyes generales y especiales y otros recursos jurídicos y presupuestarios y acciones específicas para atender este derecho de la población boliviana, cuyas acciones operativas contribuyan a eliminar el hambre, sus consecuencias y secuelas. Con ello, se contribuirá a que el Estado boliviano cumpla con sus obligaciones de respeto, protección y realización para darle plena efectividad a este Derecho Humano fundamental, amparado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 
IV. Control e Incidencia
En elaboración.
 

Novedades

Nro. 4
Compro Boliviano
Publicado el 3/ago/2009
Nro. 6
Plan Nacional de Desarrollo y Desarrollo Rural
Publicado el 3/ago/2009
Nro. 20
Derecho al desarrollo
Publicado el 3/ago/2009
Nro. 1
Consume lo nuestro
Publicado el 29/jul/2009
Nro. 2
Mercado Laboral
Publicado el 29/jul/2009
Nro. 3
Competitividad y cadenas productivas
Publicado el 29/jul/2009
Nro. 6
Políticas en Seguridad Alimentaria Nutricional
Publicado el 2/feb/2009
 

 
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