
La asociatividad en nuestro país es un tema en actual debate por los resultados hasta ahora logrados en términos de unidades asociativas exitosas y en actual funcionamiento, por sus efectos en las condiciones de vida de sus beneficiarios y su rol en la economía nacional, y también porque en la Constitución Política del Estado se reconoce a las organizaciones económicas comunitarias y las organizaciones económicas productivas rurales como formas de organización económica que se respetará, protegerá, promoverá y fortalecerá.
El programa DEL de la AIPE, a partir de la sistematización de experiencias exitosas de las instituciones afiliadas a la Red, ha identificado, entre otros, la asociatividad como un tema de análisis a partir de las experiencias e intervenciones de las afiliadas en diferentes regiones de Bolivia, y con el aporte de instituciones de la sociedad civil, del Estado y la cooperación que trabajan el tema, que concluya con la elaboración de propuestas conceptuales y políticas para operativizar la participación de las unidades económicas asociativas en el desarrollo del país.
Los aportes conceptuales y operativos desde la experiencia y perspectiva de las organizaciones sociales y productivas, del Estado y de expertos que trabajan el tema, expuestos en el presente boletín, son una primera aproximación al tema de asociatividad que el programa DEL seguirá trabajando para la construcción de propuestas orientadoras que sirvan a todos los actores que trabajan en y con unidades económicas asociativas, y de forma particular al Estado para la operativización de sus políticas desde el ámbito local hasta el nacional.
Aquiles Dávalos Saravia
DIRECTOR EJECUTIVO
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Norma: Nueva Constitución Política del Estado Tipo: Ley de Leyes Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 25/ene/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 47. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción. Artículo 54. III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores. Artículo 306. I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Artículo 307. El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria. Esta forma de organización económica comunitaria comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propios de las naciones y pueblos indígena originario y campesinos. Artículo 311. II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: 6. El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana. Artículo 313. Para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece los siguientes propósitos: 6. La participación activa de las economías pública y comunitaria en el aparato productivo. Artículo 318. II. El Estado reconoce y priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales. IV. El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. Artículo 320. V. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia. Artículo 334. En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: 1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. 4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, las cuales gozarán de preferencias en las compras del Estado. Artículo 336. El Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento. Artículo 405. El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de: 1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial. 2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales. 3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana. 4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida. 5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria. Artículo 406. II. El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva. Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. 2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana. 3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos. |
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Norma: Proyecto ed Ley Organizaciones Económicas Campesinas Tipo: Proyecto de Ley N° 382/2008 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 17/jun/2008 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1º.- (OBJETO DE ARTÍCULO 2º.- (DENOMINACION). Las sociedades constituidas bajo la presente ley, deberán llevar la denominación de Organización Económica Campesina o su sigla OECA. ARTÍCULO 5º.- (PRINCIPIOS). Los principios que orientan a la Organización Económica Campesina (OECA) son: - Respeto a los usos y costumbres de las formas colectivas originarias de organización productiva. - Soberanía alimentaria. - El predominio del factor trabajo sobre cualquier otro factor económico o tecnológico. - El desarrollo humano con equidad de género, generacional y familia. - La cooperación, reciprocidad, y complementariedad entre sus miembros y organizaciones (OECA). - La promoción de servicios y actividades económicas sostenibles en beneficio de los miembros asociados. - La economía solidaria expresada en la equidad en los derechos y obligaciones entre los miembros asociados respecto a su participación en el trabajo, patrimonio, gestión y distribución de excedentes en función del trabajo. - Respeto a la naturaleza y al medio ambiente. ARTÍCULO 6º.- (CARACTERISTICAS). Las OECAs se caracterizan por: - Ser unidades económicas productivas que se dedican a las actividades que se relaciona con el ámbito agrícola, pecuario y artesanía con identidad cultural, turismo solidario comunitario y otros. - Ser organizaciones de personas con identidad campesina, indígena y originaria. - La persona y el trabajo priman ante el aporte económico, el tamaño o capacidad económica de los asociados. ARTÍCULO 7º.- (OBJETIVOS). Las OECAs tienen dos objetivos fundamentales: - Objetivo social que es lograr el bienestar de sus miembros asociados a través de mejorar las condiciones de vida de él, su familia y la comunidad. - Objetivo económico que es lograr beneficios a través de sus actividades productivas, de transformación y comercialización. |
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Norma: Anteproyecto de Ley "Empresas Comunitarias en Bolivia" Tipo: Anteproyecto de ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 16/sep/2008 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 3.- (Concepto). La Empresa Comunitaria es una organización de elementos materiales e inmateriales para la producción o comercialización de bienes o servicios, basada en la economía familiar, la unidad territorial, la aplicación de principios y valores comunitarios, así como el reconocimiento de las autoridades originarias y su estructura organizativa. La creación de Empresas Comunitarias puede darse en el ámbito rural y urbano, así como en distintos niveles geográficos y económicos (empresa pequeña, mediana y grande), siempre que cumplan con los principios y valores ancestrales. ARTÍCULO 6.- (Características). La Empresa Comunitaria tiene las siguientes características: a) Identidad territorial y orgánica. b) Reinversión de los ingresos en el proceso productivo. c) Redistribución equitativa de los excedentes. d) Aplica la complementariedad en lo económico, social, espiritual y natural. e) Genera excedentes para cubrir las necesidades de la comunidad. f) Combina el trabajo familiar con el trabajo comunitario, ya sea a través de los sistemas ancestrales productivos, como el ayni, waki, mink’a, Mboroaiu, Yopoepi, jayma, chuqu y otras manifestaciones de trabajo interfamiliar o de grupo. g) Coadyuva al incremento del patrimonio de la Empresa Comunitaria, lo que facilita el crecimiento del nivel económico y social de las familias y de la comunidad. ARTÍCULO 7.- (Fines). La Empresa Comunitaria tiene los siguientes fines: a) Promover el desarrollo social, económico e integral de la comunidad. b) Elevar la calidad de vida de las organizaciones comunitarias, a través de la generación de excedentes. c) Manejar de forma sostenida y sustentable los recursos naturales. d) Diversificar y potenciar la capacidad productiva local y plurinacional. e) Fortalecer la producción local y plurinacional en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria. f) Fortalecer la identidad y la revalorización de las formas de producción ancestrales en consonancia con el desarrollo técnico y tecnológico. g) Preservar y proteger los recursos naturales y fomentar la biodiversidad, para garantizar la existencia de las próximas generaciones. |
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Norma: Plan Nacional de Desarrollo Tipo: Decreto Supremo N° 29272 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 12/sep/2007 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTICULO 1°.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, con la finalidad de orientar y coordinar el desarrollo del país en los procesos de planificación sectorial, territorial e institucional. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ESTRATEGIA GENERAL DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO La economía comunitaria, que se asienta en procesos productivos impulsados por organizaciones sociales, comunitarias y micro y pequeños empresarios, artesanos. Organizaciones Económicas Campesinas (OECAS), Organizaciones Productivas, Comunidades y Asociaciones urbanas y rurales, basados en valores como equidad, complementariedad, reciprocidad y solidaridad. LA FORMACION DE LA MATRIZ PRODUCTIVA NACIONAL Dichos sectores están integrados por diversas actividades productivas, comerciales y de servicios, y al mismo tiempo de tamaños, formas de organización y escalas de producción. En el área urbana se encuentran unidades micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, además de cooperativas y artesanías. En el área rural están las grandes, medianas y pequeñas empresas, organizaciones económicas campesinas (OECAS), comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, cooperativas y artesanías. El Estado apoyará a todas estas unidades mediante políticas con criterios de equidad, asociatividad, temporalidad y prioridad, considerando las potencialidades, equilibrios y dinamismos regionales y sectoriales. TRANSFORMACION INDUSTRIAL, MANUFACTURERA Y ARTESANAL Políticas y estrategias i) Reconocimiento y fortalecimiento de pequeños productores Mediante el programa Identificación, certificación, acreditación e incentivos para pequeños productores urbanos y rurales, se realizará un mapeo productivo para el establecimiento de una base de datos de los micros y pequeñas empresas, Organizaciones Comunitarias Productivas, como ser: Organizaciones Económicas Campesinas (OECAS), Asociaciones de artesanos/as, cooperativas productivas y organizaciones comunitarias campesinas, indígenas y originarias. BOLIVIA PRODUCTIVA ii) Sectores generadores de ingresos y empleo Donde el Estado ejecuta proyectos de fortalecimiento para el desarrollo de la matriz productiva en los que prioritariamente están involucrados los grupos asociativos como las Organizaciones Económicas Campesinas (OECAS) en los sectores Agropecuario, Transformación Industria Manufacturera y Artesanal, Turismo y Vivienda, que en el quinquenio, abarcará el 15,6 por ciento de la inversión pública total propuesta.
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Norma: Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal no maderable ecológica Tipo: Ley N° 3525 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 21/nov/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 1.- (Objeto). Declarar de interés y necesidad nacional la presente Ley que tiene por objeto: Regular, promover y fortalecer sosteniblemente el desarrollo de la Producción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica en Bolivia, la misma se basa en el principio que para la lucha contra el hambre en el mundo no sólo basta producir más alimentos sino que estos sean de calidad, innocuos para la salud humana y biodiversidad, asimismo sean accesibles y estén al alcance de todos los seres humanos; y los procesos de producción, transformación, industrialización y comercialización no deberán causar impacto negativo o dañar el medio ambiente. Artículo 25.- (Incentivos). I. Las Prefecturas Departamentales priorizarán la concurrencia solicitada por los Gobiernos Municipales para la ejecución de programas y proyectos de agropecuaria ecológica. II. Los Gobiernos Municipales priorizarán el apoyo y el cofinanciamiento para la ejecución y el desarrollo de proyectos ecológicos apoyados y financiados por ONGs, Fundaciones y/o la Cooperación Internacional. III. Las instituciones que administran recursos públicos priorizarán la adquisición de productos ecológicos a los beneficiarios de la presente Ley, para lo cual considerarán un puntaje adicional para los mismos en las bases y términos de referencia de los procesos de licitación. |
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Norma: Código de Comercio Tipo: decreto de ley N° 14379 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 25/feb/1977 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ART. 6 (ACTOS Y OPERACIONES DE COMERCIO). Son actos y operaciones de comercio, entre otros: 10) La actividad industrial dedicada a la fabricación de bienes mediante la transformación de materias primas, adquiridas o de propia producción; 12) La actividad empresarial de depósito de mercaderías y bienes, así como de suministros; 17) La actividad empresarial dedicada a la industria extractiva, así como al aprovechamiento y explotación de recursos naturales renovables y no renovables. ART. 8 (ACTOS NO COMERCIALES). No son actos comerciales: 1) La producción y negociación que hacen directamente los agricultores, ganaderos, avicultores y otros similares de los frutos y productos de sus cosechas, ganados, aves y otros, a menos que tal producción y negociación constituya, por sí misma, una actividad empresarial. 3) Los trabajos u oficios manuales o de servicio de los artesanos, obreros y otros, establecidos sin condición de empresarios y cuya subsistencia depende del producto de aquéllos; |
La Nueva Constitución Política del Estado provee un marco legal más inclusivo para los posibles emprendimientos económicos que puedan generarse en los diferentes ámbitos vinculados al sector productivo. Tiene una visión más enfocada a sectores antes marginados que son los sectores rurales, aún así no se define ni se cita textualmente un modelo de “empresa comunitaria” o unidad económica asociativa.
El proyecto de Ley de las Organizaciones Económicas campesinas tiene como objeto brindar un marco legal que permita institucionalizar los emprendimientos económicos existentes dentro de muchas comunidades, además de fomentar nuevas organizaciones asociativas que se enmarquen en la propuesta legal.
El anteproyecto de Ley para Empresa Comunitaria ha estado promovido desde la Superintendencia de Bancos como respuesta necesaria de dar una norma a todas las organizaciones económicas que no estaban incluidas dentro del código comercial en ese momento. Este proyecto está estancado y no cuenta con un respaldo de las organizaciones campesinas, además que la instancia que estaba apoyando este anteproyecto ha desaparecido.
La Ley N° 3525 tiene como objeto claro el respaldo a los productores rurales que tienen un enfoque productivo ecológico, esta norma pretende apoyar en todo el proceso de producción hasta la venta en mercados por concepto de compras estatales (nacional, prefectural, municipal o cualquier instancia que maneje recursos públicos), tanto con apoyo institucional como con recursos.
Por último, el Código de Comercio ha quedado obsoleto frente a estas nuevas estructuras asociativas que se forman y en muchos casos se constituyen como fuentes viables para la obtención de recursos, en especial de los sectores menos favorecidos. Es necesario hacer ajustes fundamentales o incluso un nuevo código que sea incluyente y de promoción y fortalecimiento de estas unidades económicas asociativas.
| Fase Inicial | Fase de Diagnóstico | Fase de la Toma de Decisión o Normatividad | Fase de Implementación |
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Los modelos económicos tradicionales están quedando rezagados, la compleja estructura social y productiva del país necesita más opciones que se adapten a las necesidades de cada unidad económica asociativa. Las nuevas exigencias de los mercados el acceso a los servicios y los altos costos hacen necesaria la creación de organizaciones de productores. El interés por productos orgánicos y ecológicos es una ventaja para los sectores de pequeños productores rurales. Existe una necesidad en las comunidades para que no exista fuga de capitales, sino que exista una permanente retroalimentación que genere procesos de desarrollo local.
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En el área urbana, existe un desempleo abierto de prácticamente el 8% y la tasa de ocupación es del 54%. (INE) Eso quiere decir que alrededor de un tercio de la población económicamente activa urbana se dedica a emprendimientos individuales o “informales” que se caracterizan por bajos ingresos. Por otro lado, en el área rural se tiene una tasa de desempleo abierto de 1.19% y la tasa de ocupación es del 79%. (INE) Este fenómeno podría reflejarse como un buen indicador, sin embargo la pobreza extrema muestra que en área urbana es 23% mientras en el área rural alcanza el 62%. (INE) Al momento, según el censo del CIOEC existen 778 organizaciones económicas campesinas.
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El Plan Nacional de Desarrollo tiene como objetivo principal dar directrices que ayuden a mejorar los niveles de empleo y de necesidades básicas satisfechas. La planificación de la matriz productiva contempla todas las formas económicas existentes en nuestro país. Existen leyes como la N° 3525 que fomentan la producción de los sectores productivos campesinos que son los que más apoyo necesitan para enfrentarse a grandes mercados. La NCPE define la ley marco para que se genere normas específicas destinadas al fomento de pequeños sectores en financiamiento, capacitación, apertura de mercados, etc.
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Aún no existe nada concreto sobre las empresas comunitarias. El éxito de un modelo de desarrollo económico se basa en el consenso de todos los actores involucrados. Todavía están en fase de aprobación: proyecto de Ley de OECAS N° 382-2008, proyecto de ley para empresas comunitarias. Se sigue luchando para subir a rango de Ley al Compro Boliviano.
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