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Norma: Ley N° 4012 Tipo: Ley N° 4012 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 20/feb/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1 (OBJETO) La presente ley tiene por objeto declarar en emergencia el territorio del país que se ve afectado por la epidemia del dengue y cualquier otra epidemia emergente de los desastres naturales o como producto de los cambios climáticos que se registren, las cuales vayan a provocar morbilidad o/y mortalidad en la población. ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RECURSOS FINANCIEROS) Las acciones determinadas para el artículo 1, tendrán aplicación en el ámbito nacional, autorizándose contar con las siguientes fuentes de financiamiento: a) 6% del presupuesto anual del(los) Municipio(s) afectado(s). b) 4% anual de la(s) Prefectura(s) de(los) Departamento(s) en cuyos municipios se haya manifestado o se haya declarado lo referido en el artículo 1. c) Hasta el 0.15% del Presupuesto Anual del Tesoro general de la Nación. |
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Norma: Nueva Constitución Política del Estado Tipo: Ley de Leyes Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 25/ene/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 9 Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley: 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. ARTÍCULO 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. ARTÍCULO 298. I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 20. Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente. II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 6. Régimen general de biodiversidad y medio ambiente. 7. Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques. 35. Políticas generales de desarrollo productivo ARTÍCULO 299. II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental. 4. Conservación de suelos, recursos forestales y bosques. ARTÍCULO 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. ARTÍCULO 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 12. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. ARTÍCULO 304. III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: 3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente ARTÍCULO 312. III. Todas las formas de organización económica tienen la obligación de proteger el medio ambiente. ARTÍCULO 342. Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. ARTÍCULO 343. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente. ARTÍCULO 345. Las políticas de gestión ambiental se basarán en: |
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Norma: Decreto Supremo N° 29627 Tipo: Decreto Supremo Etapa: Derogada Fecha de adopción: 2/jul/2008 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO ÚNICO I. Se aprueba el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. |
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Norma: Decreto Supremo N° 28678 Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 14/abr/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1 (OBJETO) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto aprobar el “Marco Estratégico del Plan de Recuperación”, para los sectores afectados por la presencia de fenómenos hidrometereológicos y climáticos adversos, ocurridos en el periodo Diciembre 2005 – Marzo 2006. ARTÍCULO 2 (PRIORIDAD NACIONAL) |
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Norma: Decreto Supremo N° 28218 Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 23/jun/2005 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO ÚNICO |
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Norma: Ley 2335 modificatoria de la Ley N° 2140 Tipo: Ley N° 2335 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 5/mar/2002 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 7° (DE LA EVALUACIÓN DEL USO DE RECURSOS EN LA PREVENSIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS) El SENAR elaborará un informe anual sobre las actividades financiadas y la relación costo-beneficio entre la proporción invertida y la magnitud de las pérdidas evitadas o disminuidas, a manera de realizar un proceso eficiente de asignación de recursos financieros, hacia la reducción de riesgos. |
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Norma: Ley N° 1988 Tipo: Ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 22/jul/1999 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTICULO UNICO.- |
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Norma: Protocolo de Kioto de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático Tipo: Protocolo Internacional Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 11/dic/1997 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 2 1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático; vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; Artículo 3 3. Las variaciones netas de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a la actividad humana directamente relacionada con el cambio del uso de la tierra y la silvicultura, limitada a la forestación, reforestación y reforestación desde 1990, calculadas como variaciones verificables del carbono almacenado en cada período de compromiso, serán utilizadas a los efectos de cumplir los compromisos de cada Parte incluida en el anexo I dimanantes del presente artículo. Se informará de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero que guarden relación con esas actividades de una manera transparente y verificable y se las examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8. 14. Cada Parte incluida en el anexo I se empeñará en cumplir los compromisos señalados en el párrafo 1 supra de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones sociales, ambientales y económicas adversas para las Partes que son países en desarrollo, en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención. En consonancia con las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes sobre la aplicación de esos párrafos, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo estudiará en su primer período de sesiones las medidas que sea necesario tomar para reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático y/o el impacto de la aplicación de medidas de respuesta para las Partes mencionadas en esos párrafos. Entre otras, se estudiarán cuestiones como la financiación, los seguros y la transferencia de tecnología. Artículo 10 |
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Norma: Ley del Medio Ambiente Tipo: Etapa: Aprobada Fecha: 27/04/1992 Tipo: Ley N° 1333 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 27/abr/1992 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. ARTÍCULO 3º.- El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público. ARTÍCULO 5º.- La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases: 1. Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural. 3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país. 4. Optimización y racionalización el uso e aguas, aire suelos y otros recursos naturales renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo. ARTÍCULO 19º.- Son objetivos del control de la calidad ambiental: 3. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO 22º.- Es deber del Estado y la sociedad la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales o de las actividades humanas. ARTÍCULO 37º.- Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas. ARTÍCULO 41º.- El Estado a través de los organismos correspondientes normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, al medio ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada. ARTÍCULO 45º.- Es deber del Estado normar y controlar la conservación y manejo adecuado de los suelos.
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Existe un marco legal para afrontar los desastres naturales pero aún es difuso y no provee una metodología clara para la gestión de riesgos y mitigación que permita prevenir los fenómenos o actuar oportunamente.
A nivel internacional se establece el Protocolo de Kioto que tiene como objeto reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero, éste es ratificado por el gobierno boliviano. Es así que en 1995 se crea el Programa Nacional de Cambios Climáticos con la finalidad de promover proyectos productivos, sostenibles y que no tengan impactos negativos sobre el medio ambiente.
Debido a los devastadores efectos de fenómenos como “El Niño” y “La Niña”, el gobierno nacional ha promovido el Plan Nacional de Rehabilitación y Reconstrucción 2008-2010 que tiene como objetivo “rehabilitar y construir los sistemas productivos y la infraestructura afectada por los desastres naturales causados por los fenómenos de El Niño y La Niña, fortaleciendo las capacidades institucionales y sociales y reduciéndolas vulnerabilidades”.
El cambio climático ha tenido como consecuencias nuevas epidemias de enfermedades que antes eran moderadas, es el caso del dengue y sus complicaciones provocando dengue hemorrágico. El costo para la sociedad se traduce en innumerables muertes y además provisión de mayores recursos.
| Fase Inicial | Fase de Diagnóstico | Fase de la Toma de Decisión o Normatividad | Fase de Implementación |
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El cambio climático esta obligando a los gobiernos del mundo entero a todas medidas de prevención y control sobre los fenómenos naturales y las acciones de hombre que ayudan a agudizar sus efectos. La frecuencia con la que los fenómenos naturales han azotado el territorio sumados a la escasa formación en gestión de riesgos ha dejado resultados lamentables en poblaciones y ciudades. Las pérdidas económicas ascienden a millones de dólares que van en desmedro del desarrollo del país. Los recursos naturales como la tierra y el agua son manejados de manera ineficiente haciéndolos cada vez más escasos. |
Desde el 1981 hasta el 2000 han fallecido 1.570 personas, casi 370 mil afectadas y una pérdida de alrededor 9.5 millones de dólares. Para el año 2007 el número de personas afectadas por los desastres naturales alcanza un total de 232.263. El fenómeno de El Niño ha dejado una pérdida de 443 millones de dólares entre el 2006 y 2007. Entre 2007-2008 se generó una pérdida de 517 millones de dólares a causa del fenómeno de La Niña. El sector más afectado por el cambio climático es el agrícola. |
A través del Decreto Supremo N° 28218 se aprueba la firma del Protocolo de Kioto que compromete a Bolivia a la reducción de gases de efecto invernadero en un 5%. La Ley para reducción de riesgos y desastres cita el carácter obligatorio de proteger a todos los habitantes y sus bienes de fenómenos naturales adversos. A través del Decreto Supremo N° 29627 se aprueba el Plan Nacional de Rehabilitación y Reconstrucción con una duración de 3 años para contrarrestar los efectos de “El Niño y La Niña”. La normativa transfiere recursos económicos a los gobiernos locales en caso de que ocurra un desastre natural, pero no tiene una norma establecida para manejar recursos en temas de prevención, concientización, investigación, etc. Para evitar los efectos del cambio climático. |
El Programa Nacional de Cambio climático pretende mejorar la vulnerabilidad del país ante el cambio climático. El Plan Nacional de Rehabilitación y Reconstrucción pretende invertir 350 millones de dólares a favor de la infraestructura afectada por los fenómenos naturales. La difusión sobre los peligros que involucran el cambio climático servirá para que la sociedad civil tome conciencia. En el enfoque productivo debe incluirse el tema de desarrollo sostenible y respeto al ambiente como eje transversal. |