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Observatorio

 
Observatorio en Políticas Públicas en Programa de Desarrollo Económico Local - DEL
Tema: "Desayuno Escolar - Propuesta de Política Pública desde el enfoque de desarrollo económico Local"
Nro.: 23
Fecha de publicación:4/ago/2009
La Red AIPE, propuesta que es resultado de la experiencia acumulada de todas las afiliadas que la conforman, quiere compartir el fruto de su trabajo que se plasma en la propuesta de Política Pública del Desayuno Escolar en este nuevo Atisbador N° 23. En el evento llevado a cabo en el Museo nacional de Etnografía y Folklore en mayo de este año se realizó la presentación de la propuesta de Política Pública del Desayuno Escolar. Éste contó con a participación de representantes del Estado, organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales y la sociedad civil en su conjunto, importantes lecciones y conclusiones que fortalecerán una propuesta que prete4nde impulsar a la sociedad civil como los actores de cambio procurando el desarrollo local y el mejoramiento nutricional. El Atisbador también muestra la aplicación práctica del municipio de Pazña donde el Desayuno Escolar está a cargo de los/as productores/as, les presentamos este nuevo número esperando que sea de su agrado.
 
 
I. Información Genérica
NormaContenido

Norma: Nueva Constitución Política del Estado

Tipo: Ley de Leyes

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 25/ene/2009

Ámbito de aplicación: Bolivia

public/normas/cpe_09.pdf Descargar

Artículo 82.

II. El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar; y en áreas dispersas, con

residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley.

Artículo 334. En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará:

4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones  económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.

Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:

1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

Norma: Ley N° 3746

Tipo: Ley

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 20/sep/2007

Ámbito de aplicación: Bolivia

public/normas/ley_3746.doc Descargar

ARTÍCULO 1

Autorizase al Gobierno Municipal de Cochabamba, junto a los comunarios productores de leche del Proyecto de Desarrollo de Área (PDA-Azirumarca) y la Asociación de Municipios de Cochabamba (AMDECO), conformar una sociedad de Economía mixta bajo la denominación de “procesadora de lácteos y derivados para Municipalidades (PROLAM SAM)", con el objeto de elaborar productos lácteos para la provisión, sin trámite previo, del Desayuno Escolar en el Municipio de Cochabamba y en los Municipios que requieran de este servicio.

La maquinaria e infraestructura a construir, estará emplazada en la Subcentral Agraria "Azirumarca" del Municipio de Cochabamba.

 

Norma: Decreto Supremo N° 28421

Tipo: Decreto Supremo N° 28421

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 2/jul/2008

Ámbito de aplicación: Bolivia

public/normas/ds_28421_idh.pdf Descargar

ARTICULO 4º.- (Del Sector de los Pequeños Productores)

I. Se faculta a los Gobiernos Municipales otorgar personalidad jurídica y tarjeta empresarial a las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas, campesinas y artesanales y micro empresas urbanas y rurales, proveedores de bienes y servicios para que actúen en el ámbito de cada jurisdicción municipal, en sustitución de las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 25º y del Artículo 28º del Código de Comercio, según normas y disposiciones que emitirá la instancia respectiva del Poder Ejecutivo.

Artículo 9°.- Hace referencia a la distribución de los recursos e indica una vez realizada la apropiación de recursos para el Fondo Solidario Municipal para la Educación Escolar y Salud Pública, se procederá a la asignación de recursos de la Cuenta Especial del Diálogo 2000 a las municipalidades del país. Una ves realizada la apropiación de recursos para el Fondo, estos se distribuirán en:

– 20 % para el mejoramiento de la calidad de los servicios de educación escolar pública.

– 10% para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud pública.

– 70% para programas municipales de obras de infraestructura productiva y social.

Artículo 13°.- (Población beneficiaria) El Ministerio de Hacienda, dispondrá la transferencia automática de los recursos establecidos en el inciso c) del artículo 9° de la presente ley que solo podrán utilizarse para financiar

y cofinanciar; según corresponda, programas, proyectos y actividades en las siguientes áreas :

Inciso h. Alimentación complementaria pre escolar y programas de atención a la niñez.

Norma: Decreto Supremo N° 27605

Tipo: Decreto Supremo N° 27605

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 30/jun/2004

Ámbito de aplicación: Bolivia

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ARTÍCULO 1 (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto precisar los alcances y responsabilidades de las instancias involucradas en el cierre del Programa del Desayuno Escolar.

ARTÍCULO 3 (PROGRAMA DEL DESAYUNO ESCOLAR)

I.              En estricta aplicación de la legislación vigente para los municipios del país, cada uno de ellos es responsable del Desayuno Escolar en el ámbito de su competencia. En este contexto el Ministerio del la Presidencia tendrá en manejo del Programa de Desayuno Escolar mientras dure la ejecución de los saldos programados, procediendo a su cierre definitivo al concluir la presente gestión; a tál efecto, y en el marco de cierre  cumplirá con las obligaciones pactadas en los Convenios escritos que, en ningún caso deberán, sobrepasar la presente gestión.

El Ministerio de la Presidencia queda autorizado, en el tema de los Convenios firmados con los Municipios, a realizar transferencias presupuestarias directas, con la finalidad de cubrir los costos de la raciones del Desayuno Escolar.

Norma: Ley N° 2687

Tipo: Ley

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 13/may/2004

Ámbito de aplicación: Bolivia

public/normas/ley_2687.doc Descargar

ARTICULO 1

Elevase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo Nª 25963, que crea la “Bolivia-Harina”, disponiendo la incorporación, en su componente , sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo del 15% de cereales como ser soya, maíz, amaranto, cañahua y quinua o combinaciones compuestas entres estos o en forma individual, para constituir harina mixta denominada “Bolivia-Harina”.
ARTÍCULO 2

Con carácter obligatorio deberá incorporarse en la dieta diaria de los internos en hospitales, cuarteles e institutos militares, policiales y en establecimientos educativos en el desayuno escolar, la quinua en sus variadas formas, debiendo alcanzar niveles adecuados de consumo per cápita de este alimento por persona.

ARTICULO 3

El Poder Ejecutivo dispondrá que a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, gestione recursos económicos nacionales e internacionales y acciones coordinadas para incentivar la producción, promoción y consumo de este nutritivo.
ARTICULO 4

El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, deberá destinar los recursos para la creación del Centro de Investigaciones, Entrenamiento e Incorporación de Tecnologías y Manejo de la Quinua en el Altiplano Occidental.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Norma: Ley N° 2028

Tipo: Ley

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 9/oct/1999

Ámbito de aplicación: Bolivia

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Artículo 5 (Finalidad)

II. El Gobierno Municipal, como autoridad representativa de la voluntad ciudadana al servicio de la población, tiene los siguientes fines:

1. Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo departamental y nacional;

3. Promover el crecimiento económico local y regional mediante el desarrollo de ventajas competitivas;

Artículo 8 (Competencias)

16. Promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los programas de alimentación complementaria y suplementaria de grupos o personas que sean sujetos de subsidios públicos de acuerdo con el Reglamento y el presupuesto.

Norma: Ley de Reforma Educativa N 1565

Tipo: Ley N 1565

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 7/jul/1996

Ámbito de aplicación: Bolivia

public/normas/ley1565.pdf Descargar

Artículo 2 Son fines de la educación boliviana:

2. Defender y fortalecer la salud del pueblo, promoviendo la buena nutrición, la atención higiénica y sanitaria, la educación física, la práctica generalizada de los deportes y la elevación del nivel de vida.

Norma: Ley de Participación Popular

Tipo: Ley No. 1551

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 20/abr/1993

Ámbito de aplicación: Bolivia

Artículo 14° (Ampliación de competencias municipales)

i) Promover el desarrollo rural mediante la utilización de tecnologías propias y otras aplicadas, obras de micro-riego y caminos vecinales.

m) Atender los programas de alimentación complementaria incluyendo los desayunos escolares.

 
II. Análisis

En la mayoría de los países del continente, viene impulsando normas para implementar políticas y programas sobre el Desayuno Escolar. En nuestro país los Gobiernos Municipales son los actores principales para la promoción e implementación del Desayuno Escolar, responsabilidad que en el marco de “su autonomía”, definida en la actual Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, no es considerada como de prioridad municipal.

Sin embargo, esta responsabilidad esta cada vez más internalizada en los Gobiernos Municipales considerando que para el año 2007 el 85% de los municipios han implementando programas de desayuno escolar, porcentaje que se mucho mas alto en relación a la gestión 2003, cuando sólo el 57% de los municipios tenían programas similares (G DRU “Estado actual de Programas Municipales de Desayuno Escolar”, 2007).

Uno de los efectos esperados de la implementación del programa del desayuno escolar, es el fortalecimiento y desarrollo de iniciativas productivas locales, en el marco de la normativa articulada al desayuno escolar. Con el Decreto Supremo Compro Boliviano, enfocado al desarrollo de los pequeños productores, los Gobiernos Municipales deben priorizar la adquisición de insumos y/o productos locales, Decreto que a pesar de tener varias dificultades que obstruyen los procedimientos al momento de realizar las adjudicaciones,  es aplicado por los gobiernos municipales  han tomado la responsabilidad de financiar el desayunos escolar.

En el 53% de los municipios que implementan programas de desayuno escolar (G DRU “Estado actual de Programas Municipales de Desayuno Escolar”, 2007), se están promocionando iniciativas locales de producción y/o transformación de productos para el desayuno escolar, teniendo en cuenta que en estos municipios se trabajo con pequeños productores locales compuesto por: organizaciones económicas campesinas, microempresas, pequeñas empresas, comercios locales, tiendas, proveedores individuales (especialmente mujeres), en algunos casos padres de familia. Para promocionar iniciativas locales se ha adecuado la normativa a través de ordenanzas y resoluciones municipales que favorecen a pequeños productores locales.

 

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III. Descripción Resumida de la Fase en que se Encuentra La Política o Norma
Fase Inicial Fase de Diagnóstico Fase de la Toma de Decisión o Normatividad Fase de Implementación

Según el informe preliminar del ENDSA/08, el 22% de niños menores a 5 años presentan desnutrición crónica.

 

El 77.8% de niños menores de 2 años prevalece de anemia, mientras el 46.7% de niños menores de 5 años también tiene este problema.

 

Estudios realizados por el Ministerio de Producción y Microempresa en la gestión 2006 revelan:

 

·          El 85%  de los municipios implementan programas de desayuno escolar

·          Los departamentos con menor cobertura de Desayuno Escolar son La Paz y Beni.

·          En los departamentos de Chuquisaca, Oruro, Tarija y Pando, el 100% de los municipios implementan el programa de desayuno escolar.

·          Algunos municipios no brindan el Desayuno Escolar los 200 días calendario.

·          El costo más alto por ración esta en Santa Cruz, mientras el más bajo está en Cochabamba.

Los productores locales en el 53% de los municipios proveen insumos para el Desayuno Escolar.

 

Existe un paquete de normativas que sientan precedente para la provisión de Desayuno Escolar, pero existen muchas fallas aún.

 

Una de las más grandes radica en el carácter de no obligatorio de la norma (en el marco de la autonomía municipal), su consecuencia es que no en todos municipios se destinan recursos para el Desayuno Escolar.

 

El Art. 82 de la NCPE, en su segundo acápite se compromete a apoyar a los estudiantes de bajos recursos con programas de alimentación.

 

Otra gran debilidad  radica en la falta de incentivos desde los Gobiernos Municipales para promover la participación de los productores locales (formas de pago, requerimientos, preferencias, etc.)

 

Los impactos de la propuesta de política pública serán mayores solo cuando el Programa de Desayuno Escolar sea de carácter obligatorio.

 

El marco legal debe permitir el acceso de pequeños productores a la convocatoria para  el Desayuno Escolar.

 

En los municipios donde el desayuno Escolar se ha institucionalizado, las normas para el contenido nutricional deben adecuarse a la realidad de cada municipios y establecerse estándares nutricionales mínimos  para seguir avanzando  en términos de calidad, es por esto que se debe tomar en cuenta porciones por grupo etáreo y regiones.

 

Las instituciones que hacen donaciones deben orientar sus compras a los productores locales para promover el desarrollo económico local.

 

Dentro de los efectos que debe tener esta propuesta de política pública esta el mejoramiento nutricional de alumnos/as de los niveles inicial, primaria y secundaria.

 

Los productores locales deben mejorar su nivel de vida e ingresos, debido principalmente a las facilidades con las que dispondrán en la adecuación de la norma a las diferentes realidades que se viven en cada municipio.

 

La capacidad de gestión de los Gobiernos Municipales debe mejorar al momento de aplicar el Compro Boliviano.

 

El total de los centros educativos fiscales en el área rural y urbana deben proporcionar el Desayuno escolar

 

 
IV. Control e Incidencia
En elaboración.
 

Novedades

Nro. 4
Compro Boliviano
Publicado el 3/ago/2009
Nro. 6
Plan Nacional de Desarrollo y Desarrollo Rural
Publicado el 3/ago/2009
Nro. 20
Derecho al desarrollo
Publicado el 3/ago/2009
Nro. 1
Consume lo nuestro
Publicado el 29/jul/2009
Nro. 2
Mercado Laboral
Publicado el 29/jul/2009
Nro. 3
Competitividad y cadenas productivas
Publicado el 29/jul/2009
Nro. 6
Políticas en Seguridad Alimentaria Nutricional
Publicado el 2/feb/2009
 

 
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