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Norma: Nueva Constitución Política del Estado Tipo: Ley de Leyes Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 25/ene/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Artículo 13. I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Artículo 32. El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Artículo 298. II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 35. Políticas generales de desarrollo productivo Artículo 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 42. Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional Artículo 304. I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. 19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva. Artículo 306. I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. II. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. III. La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo. IV. Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas. V. El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo. Artículo 308. I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país. II. Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley. Artículo 309. La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 4. Promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la población. Artículo 311. II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: 1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación. 3. La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza. 6. El Estado fomentará y promocionará el área comunitaria de la economía como alternativa solidaria en el área rural y urbana. Artículo 316. La función del Estado en la economía consiste en: 5. Promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social. Artículo 318. IV. El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. Artículo 405. El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de: 1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial. 2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales. 3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana. 4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida. Artículo 406. I. El Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables. II. El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva. Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. 2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana. 3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos. 4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario. 5. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades. 6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos. 7. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria. 8. Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria. 9. Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética. 10. Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural. 11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. 12. Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. |
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Norma: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Tipo: Declaración Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 13/sep/2007 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Artículo 23: Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. |
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Norma: Proyectos de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ( OEA) Tipo: Proyecto Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 27/feb/1997 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo XXI. Derecho al desarrollo: Los Estados reconocen el derecho de los pueblos indígenas a decidir democráticamente respecto a los valores, objetivos, prioridades y estrategias que se presidirán y orientarán su desarrollo, aún cuando los mismos sean distintos a los adoptados por el Estado nacional o por otros segmentos de la sociedad. Los pueblos indígenas tendrán derecho sin discriminación alguna a obtener medios adecuados para su propio desarrollo de acuerdo a sus preferencias y valores, y de contribuir a través de sus formas propias, como sociedades distintivas, al desarrollo nacional y a la cooperación internacional. |
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Norma: Convenio 169 ( OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Tipo: Convenio Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 7/dic/1989 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Art. 7: Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, institucionales y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. |
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Norma: Declaración sobre el Derecho al Desarrollo Tipo: Declaración Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 4/dic/1996 Ámbito de aplicación: Bolivia |
La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión… Proclama la siguiente Declaración sobre el derecho al desarrollo: Art. 1: El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. Art. 2: La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera. Art. 3: Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional. Los Estados tienen el deber de cooperar para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Art. 4:los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Art. 5: Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones de exclusión, racismo, otras. Art. 6: Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. Art. 7: Todos los Estados deben cooperar con miras a promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacional. Art. 8: Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo, y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas. Art. 9: Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos. |
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Norma: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas) Tipo: Pacto / Convenio vinculante Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 16/dic/1996 Ámbito de aplicación: Yotala Descargar
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Art. 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural; Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principios de beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia; los Estados Partes en el presente Pacto, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación. |
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Norma: Declaración Universal de los Derechos Humanos Tipo: Declaración Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 10/dic/1948 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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PREÁMBULO Considera lo esencial de los derechos humanos para no ser obligados al recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión y si a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad. Art. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Art. 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades sin distinción alguna. Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Art. 8: Un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes. Art. 17: La propiedad, individual y colectiva. Art. 22: La seguridad social, y a obtener, la satisfacción de los DESC. Art 23: Al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas. Art 24: Al descanso, al disfrute del tiempo libre. Art. 25: Un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; a los seguros. Art. 26: La educación. Art. 27: >Tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Art. 28: Que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades se hagan efectivos. Art. 29: A la comunidad, para su desarrollo libre y pleno. |
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Norma: Carta de las Naciones Tipo: Resolucion Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 26/jun/1945 Ámbito de aplicación: Bolivia |
PREÁMBULO Reafirma la fe en los derechos fundamentales en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad. Art. 1: Entre los propósitos de las Naciones Unidas están los de fomentar entre las naciones el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos; cooperar en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario. Art. 55: Las NNUU promoverá: niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario; el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Art. 56: Los Miembros se comprometen a tomar medidas para la realización del contenido del Art. 55. |
El Derecho al Desarrollo se remota a la propia firma de la Carta de Constitución de las Naciones Unidas donde se reafirma la fe en los derechos fundamentales (entre otras) de las naciones grandes y pequeñas a promover el progreso social y levar el nivel de vida.
Los Pactos Internacionales (PIDESC y PIDCP) constituyen textos normativos en los que figuran gran parte de los derechos que hacen al contenido de Derecho al Desarrollo y por tanto tienen carácter vinculatorio al tener estos pactos rangos de tratados internacionales con la consiguiente fuerza de obligar a su cumplimiento a los Estados signatarios. Sin embargo, para su exigibilidad a nivel internacional no hay un sujeto definido y permanente que ejerza coerción en caso de incumplimiento de dichas normas.
En la actual CPE hay varios temas de importancia para avanzar en el DDD. Sin embargo, para el ejercicio pleno de un desecho se requiere de tres condiciones:
· Una norma que lo reconozca,
· Una instancia que lo asuma como competencia y
· Un procedimiento para hacerlo efectivo.
Por lo que estamos frente a un clásico derecho sin tutela, de carácter discrecional, y sin definición de gestión, por lo que para su exigibilidad precisa ser constitucionalizada. En el presente boletín se hacen varias propuestas de redacción para dicha constitucionalización.
| Fase Inicial | Fase de Diagnóstico | Fase de la Toma de Decisión o Normatividad | Fase de Implementación |
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En el balance general nos quedamos más distantes de los países desarrollados. Estándar de vida · Económico, se “subemplea” al 60% de la población. Seis de cada diez trabajadores no cubren ni siquiera el costo de una canasta básica de alimentación. (CEDLA) · Social, los indicadores sociales están mejorando, pero están entre los más bajos de Latinoamérica. 1/3 de la población ni siquiera cubre sus requerimientos nutricionales. |
Oportunidades: Políticas, la Participación Popular ha dado lugar a “captar el poder”. Culturales, somos un país “abigarrado”, de relación e interrelación de visiones y formas de trabajo distintas. Económicas, esperamos mucho del Estado, somos un país extractivista, de mentalidad rentista. Sociales, hay discriminación, y esta es mayor hacia las mujeres. Una forma es el nivel de ingreso. El desarrollo de la sociedad Estructuras que reproducen la pobreza: Hay concentración de riquezas en pocas manos, estamos entre los países más inequitativos. Existen discriminaciones jurídicas establecidas, ejemplo, el no reconocimiento del trabajo doméstico de la mujer. Procesos sociales no orientados a solucionar la pobreza: Conciencia política, buscamos soluciones individuales, sin considerar cambiar la sociedad. Bajo nivel educativo, hay esfuerzos pero sin resultados. No hay reglas que integren al desarrollo a la mayor parte de la población, están limitados los Accesos a RRNN, crediticios, de tecnología, otros. Relaciones internacionales Nos rigen las leyes de los poderosos (OMC, otras) La pobreza y el hambre del mundo es una decisión política de los poderosos (FAO). |
-CARTA DE NNUU -DECLARACIÓN DDHH -PIDESC -PIDCP -DECLARACIÓN DERECHO AL DESARROLLO -CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES -DECLARACIÓN DE LAS NNUU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Constitución Política del Estado: Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. (Art. 9; 5) Los tratados y convenios…, que reconocen los derechos humanos…Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. (Art. 13; IV) El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. (Art. 306; I) |
En el proceso de la Nueva Constitución Política del Estado ha quedado en segundo plano agendar el Derecho al Desarrollo, debido a su amplio contenido y una falta de apoyo a nivel interinstitucional que sea coordinado. La NCPE tiene un marco grande que puede ser favorable para validar una visión compuesta del Derecho al Desarrollo. La construcción de esta propuesta debe ser consensuada por todos los sectores de la sociedad civil. Además, debe ser una propuesta con la que todas y todos nos identifiquemos. Se necesita una coordinación más so0lida entre instituciones que trabajan en temas de desarrollo. A nivel local, el municipio paceño quiere organizar la Agencia de Desarrollo económico Local ADEL. Primer paso para formar un bloque con la finalidad de promover el DDD.
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