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Norma: Decreto Supremo N° 0069 Tipo: Decreto Supremo N° 0069 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 8/abr/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO ÚNICO |
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Norma: Decreto Supremo N° 0018 Tipo: Decreto Supremo N° 0018 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 20/feb/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto recaudar la estructura y composición del Presupuesto General de la Nación 2009, acorde a la Constitución Política del Estado y a las disposiciones normativas emitidas a partir del referido instrumento legal. ARTÍCULO 2 (RECAUDACIÓN INSTITUCIONAL DEL NIVEL CENTRAL) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la readecuación institucional del nivel de la Administración Central, estableciendo el ejercicio presupuestario de los “Órganos Legislativo, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, y Electoral y de las Entidades de Control, de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado”, así como realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de los límites financieros establecidos en el Presupuesto General de la Nación 2009. ARTÍCULO 3 (CÓDIGOS Y DESCRIPCIÓN INSTITUCIONAL) Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a crear, ratificar y/o reasignar los Códigos y Descripción Institucional para el Sector Público, mediante disposición expresa. ARTÍCULO 4 (ESTADOS FINANCIEROS). |
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Norma: Decreto Supremo N° 0014 Tipo: Decreto Supremo N° 0014 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 19/feb/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente Decreto supremo tiene por objeto, reglamentar el Presupuesto General de la Nación – gestión 2009. ARTÍCULO 3 (DISCIPLINA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL). I. Todas aquellas entidades públic as que se encuentren en situaciones de insolvencia fiscal-financiera, podrán suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Convenios de Desempeño Institucional Financiero – CDIF en el marco del Decreto Supremo N° 29141 del 30 de mayo de 2007. a) Las entidades públicas solicitaran al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingreso al programa de Desempeño Institucional y Financiero, justificando su participación en el mismo. b) En caso de verificarse situaciones de insolvencia fiscal y/o financiera de la entidad solicitante, se procederá a elaborar el Análisis de Sostenibilidad de Deuda para la suscripción al CDIF. c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas prestará asistencia técnica, mediante la capacitación a los funcionarios de las entidades públicas, para lograr que las mismas se enmarquen dentro de los lineamientos de sostenibilidad y capacidad de endeudamiento definidos por la normativa vigente y que cumpla con las funciones conferidas según atribuciones y competencias. d) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará el seguimiento periódico de las metas institucionales, fiscales y financieras propuestas en la Matriz de Compromisos consensuada entre la entidad pública y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En caso de incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos, se procederá a la disolución del Convenio suscrito. e) El Ministerio de economía Y Finanzas Públicas podrá disolver los Convenios de Desempeño suscritos con las entidades que incumplan cualquiera de los compromisos suscritos. |
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Norma: Nueva Constitución Política del Estado Tipo: Ley de Leyes Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 25/ene/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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SECCIÓN I POLÍTICA FISCAL Artículo 321. I. La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo. CAPÍTULO CUARTO BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO Y SU DISTRIBUCIÓN Artículo 339. I. El Presidente de la República podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralización causaría graves daños Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General. II. Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley. III. Los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley. Artículo 340. I. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos. II. La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinos. III. Los recursos departamentales, municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no serán centralizados en el Tesoro Nacional. IV. El Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías. Artículo 341. Son recursos departamentales 1. Las regalías departamentales creadas por ley; 2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley. 3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales. 4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social; 5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución. 6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. 7. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos. |
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Norma: Ley N° 3956 Tipo: Ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 7/nov/2008 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 1. (Presupuesto Adicional). Se aprueban para la gestión fiscal 2008, el Presupuesto Adicional del Sector Público Agregado de Bs.34.381.428.742.- (Treinta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Un Millones Cuatrocientos Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos) y el consolidado de Bs. 26.956.871.181.-(Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Seis Millones Ochocientos Setenta y Un Mil Ciento Ochenta y Uno 00/100 Bolivianos), según Anexo I. Artículo 4. (Recursos para la Reconstrucción de Infraestructura, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo). Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los recursos establecidos en el Decreto Supremo N° 29453 de 22 de febrero de 2008, para la atención de las necesidades provocadas por efecto hidrometereológicos y climáticos adversos, recuperación y reconstrucción de infraestructura, problemas de inseguridad alimentaria y fomento a la producción. Artículo 6. (Incorporación de los Recursos y Gastos de las Empresas Nacionalizadas). Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los presupuestos institucionales de ingresos y gastos de las empresas nacionalizadas, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, de 20 de julio de 1990. Artículo 7. (Presupuesto para la Implementación de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas). L Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, incorporar en el Presupuesto General de la Nación 2008, los ingresos y gastos que requiera el funcionamiento de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, establecidas mediante Decreto Supremo. |
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Norma: Decreto Supremo N° 28421 Tipo: Decreto Supremo N° 28421 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 2/jul/2008 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 2° (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8) Se modifica el Artículo 8 de Decreto Supremo No. 28223 de 27 de junio de 2005, modificado por el Decreto Supremo No. 28333 de 12 de septiembre de 2005, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8.- (DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS – IDH – Y ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS). II.- Competencias 3.- Fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo. i) Asistencia técnica y capacitación al sector productivo a través de programas y proyectos de investigación e innovación tecnológica, investigación de mercados, gestión de calidad, gestión de procesos, fortalecimiento a organizaciones productivas, calidad, marketing, elaboración de planes de negocios para la micro, pequeña y mediana empresa, rueda de negocios, capacitación para la transformación de productos primarios. ii) Facilitación al acceso al sistema financiero a través del apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para la conformación de fondos de garantías, capital semilla, capital riesgo, subsidios a los costos de transacción y seguros u otros mecanismos de financiamiento público – privado. En este ámbito, los Ministerios de Hacienda y desarrollo Económico, en un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto Supremo, mediante Resolución bi-ministerial expresa, determinará los procedimientos a ser aplicados. iii) Provisión de servicios, infraestructura y equipamiento de centros de acopio, centros artesanales, maquicentros, centros de promoción turística, centros feriales, centros de formación y/o capacitación para la producción, centros de investigación y desarrollo, incubadoras de empresas, zonas y parques industriales y/o tecnológicos. iv) Organización y desarrollo de instancias responsables de la promoción productiva municipal y/o mancomunitaria, promoción del territorio y desarrollo de espacios e instancias de concertación público – privado. |
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Norma: Ley de Hidrocarburos Tipo: Ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 17/may/2005 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Artículo 57° (Distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos) El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (DH) será coparticipado de la siguiente manera: a) Cuatro por ciento para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos de su correspondiente producción departamental fiscalizada. b) Dos por ciento para cada Departamento no productor. c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación (TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipación en el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros. Todos los beneficiarios destinarán los recursos recibidos por Impuesto directo a los Hidrocarburos (IDH) para los sectores de educación, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generación de fuentes de trabajo. |
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Norma: Ley de Municipalidades Tipo: Ley No 2028 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 19/oct/1999 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Artículo 106° (Formulación del Presupuesto). El Alcalde Municipal formulará y ejecutará su Programa Operativo Anual y Presupuestario en el marco del Plan de Desarrollo Municipal, bajo las normas y reglamentación establecidas por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, la presente Ley y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 107° (Límites del Gasto Corriente). I. Dentro de cada gestión presupuestaria, los Gobiernos Municipales podrán asignar recursos hasta un quince por ciento de la Coparticipación Tributaria en su conjunto. II. De manera separada e independiente, podrán asignarse para el gasto señalado en el numeral precedente, en los Municipios con un número mayor a veinte mil habitantes, el veinte por ciento de los ingresos municipales propios definidos en la presente Ley. En los Municipios con un número menor a veinte mil habitantes, la asignación será del treinta por ciento. Artículo 108° (Gastos Elegibles para la Inversión Pública) Dentro de cada gestión presupuestaria, los Gobiernos Municipales asignarán al menos el ochenta y cinco por ciento de los recursos de Coparticipación Tributaria y el ochenta por ciento de los ingresos municipales propios a los siguientes conceptos: 1. Gastos inherentes a competencias establecidas por el ordenamiento legal vigente, incluyendo las transferencias por la Ley N°1551 de 20 de abril de 1994 y Gastos que correspondan a intereses y/o amortizaciones de Deuda Pública interna y/o externa, y otros pasivos financieros, generados por proyectos de inversión autorizados por el Ministerio de Hacienda, con excepción de gastos de servicios personales en actividades específicas; 2. Gastos destinados a generar condiciones para la concesión de obras, servicios y explotaciones de interés público y de uso colectivo; y 3. Incrementar los aportes de capital a las empresas municipales que prestan servicios directos, a la compra de bienes de capital físico, así como a las actividades de pre inversión y proyectos de inversión. Artículo 109° (Modificaciones Presupuestarias). En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes, los mismos que serán autorizados mediante Ordenanza Municipal expresa del Consejo. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gasto de Servicios Personales. Artículo 110° (Contabilidad Municipal) |
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Norma: Ley de Descentralización Administrativa Tipo: Ley No. 1554 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 28/jul/1995 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Articulo 5.- (ATRIBUCIONES) El Prefecto, en el régimen de Descentralización Administrativa, tiene las siguientes atribuciones además de las establecidas en la Constitución Política del Estado. f) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de inversión Pública y al régimen económico y financiero de las presente ley , en las áreas de: - Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales. - Electrificación rural. - Infraestructura de riego y apoyo a la producción. - Investigación y extensión técnico-científica. - Conservación y preservación del medio ambiente. - Promoción del turismo. - Programas de asistencia social. - Programas de asistencia social. - Programas de fortalecimiento municipal. - Otros concurrentes con los Gobiernos Municipales. Artículo 21.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN) El Prefecto asignará para el financiamiento de los programas y proyectos de inversión señalados en el inciso f) del artículo 5° de la presente ley, el 85% de los recursos señalados en los incisos a), b) y c), y la totalidad de los recursos señalados en los incisos f) y g) del parágrafo I del artículo 20° de la presente ley. Artículo 23.- (GESTIÓN DE CRÉDITOS PARA INVERSIÓN). I. El prefecto podrá gestionar, con dictamen favorable del Consejo Departamental y de acuerdo a las Normas del Sistema nacional de Tesorería y Crédito Público, créditos para el financiamiento de programas y proyectos de inversión con cargo a los recursos que le asigna la presente ley. |
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Norma: Ley de Participación Popular Tipo: Ley No. 1551 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 20/abr/1993 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Artículo 23° (condiciones para la coparticipación tributaria) I.- Para disponer de los recursos de Coparticipación Tributaria, abonados en la cuenta de Participación Popular, los Gobiernos Municipales, en el marco del Art. 146 de la Constitución Política del Estado, deberán elaborar su presupuesto Municipal, concordante con su Plan Anual Operativo, así como efectuar la rendición de sus cuentas correspondientes a la ejecución presupuestaria de la gestión anual anterior, de conformidad a lo prescrito por el Art. 152° de la Constitución Política del Estado. II.- En caso de que el Gobierno Municipal no dé cumplimiento a las disposiciones del presente artículo, y a las normas de los Sistemas de Administración y Control Establecidos por la Ley N° 1178, el Poder Ejecutivo lo denunciará ante el H. Senado nacional para los fines consiguientes de ley. |
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Norma: Ley de Administración y Control Gubernamentales - SAFCO Tipo: Ley No. 1778 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 20/jun/1990 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Artículo 1° La presente Ley regula los sistemas de Administración y de Control de los Recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de: a. Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público; b. Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados financieros; c. Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación; |
El marco legal define con relativa claridad los aspectos procedimentales, institucionales y operativos que hacen a las cuatro etapas por las que sigue el Presupuesto General de la Nación: Formulación, Aprobación, Ejecución y Fiscalización.
En la NCPE instituyen las autonomías en cuatro niveles (departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina), cada instancia consta de un determinado presupuesto otorgado por el nivel central y tiene entre sus facultades la creación de impuestos, tasas, patentes, etc. dentro de su jurisdicción. Aún así no queda clara la figura de autonomía regional, en la que parece falta una normativa más detallada. Los procesos autonómicos están siendo trabajados y aún no existen los estatutos autonómicos de varios departamentos, municipios, etc.
La parte ausente en el marco jurídico es la correspondiente a la participación de la sociedad civil en el control social y monitoreo técnico a la formulación del Presupuesto y a su ejecución, especialmente a nivel nacional y departamental.
| Fase Inicial | Fase de Diagnóstico | Fase de la Toma de Decisión o Normatividad | Fase de Implementación |
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No extrañe a nadie decir que nos falta mucho para vivir bien, entendiendo como tal un conjunto de condiciones y situaciones como las de tener un mejor trabajo (empleo o por cuenta propia), un ingreso que alcance al menos para tener una alimentación adecuada y etc. En una coyuntura favorable de precios internacionales que nos permiten mayores ingresos, luego de las gestiones seguidas, entonces se plantea un momento histórico muy interesante para invertir de tal manera que se creen las condiciones y oportunidades para este vivir bien, tan anhelado y respaldado por la gran mayoría de la población boliviana. El tema de ver el PND y el PGN. Sin embargo nos muestran que más allá de concentrarnos en caminos, se está destinando pocos recursos y, por tanto, esfuerzos para llegar a los sectores generadores de empleo y donde se concentra la mayor parte de la población boliviana, camuflada como pequeños productores, informales, unidades productivas familiares, como los agrícolas a los cuales se destina el 10% de la inversión pública total y al sector de industria y turismo apenas el 2%. |
La mayor parte de la renta nacional proviene de las actividades minera e hidrocarburíferas; 46% de los recursos totales. Sin embargo, la inversión en estos sectores no pasa del 6%. Las mayores decisiones están centralizadas. Manejan el 45% de los recursos el gobierno central, ABC, empresas públicas y fondos de cofinanciamiento regional. Los mayores recursos están orientados a la construcción de caminos, 42% del total de la inversión pública nacional, departamental y municipal. El planteamiento de cambio en la matriz productiva no tiene un respaldo efectivo de recursos ya que la inversión e industrias y turismo apenas llega al 2% y para agricultura el 10%. Del monto programado para las empresas públicas el 86% se concentra en YPFB, y del total de gasto YPFB, el 2% está dirigido a inversión (construcción de redes de gas domiciliario, CEDLA 2007). |
Según el Art. 340 de la NCPE las rentas del Estado están divididas en nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas. Todos los recursos recaudados dentro de estas reparticiones no se centralizarán en el Tesoro General Nacional y serán de uso de cada instancia. |
Sin pretender llegar a ver efectos e impactos de la inversión, se pueden apreciar algunas tendencias de que podría modificarse o no a futuro. Las decisiones de inversión siguen siendo centralizadas a pesar de la nueva Ley de Leyes, además se nota que el apoyo del nivel central recae en los municipios y prefecturas aliadas al gobierno y su modelo. Las regiones opositoras al gobierno central han tenido más problemas para captar recursos y financiamientos internos y externos. La inversión pública mantendrá nomás las inequidades en el acceso a recursos públicos entre departamentos grandes y fuertes, que con el liderazgo político y económico aseguran sus recursos con los criterios de distribución poblacional, así como su representación política con tal criterio. La teoría de las dos Bolivias puede aplicarse a esta realidad. Con caminos no se sabe a dónde llegaremos, y por aquí es donde ponemos más recursos. Las inversiones en minería y gas para generar mayores recursos para otras actividades y sectores, por los bajos niveles de inversión, muestran que por lo menos en lo mediato dependeremos de los cobros al sector transnacional. El planteamiento central del gobierno de cambio en la matriz productiva no tiene un respaldo efectivo de recursos, menos aún para la industria y turismo, por lo que seguiremos con nuestra especialización de exportar materias primas. |