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Norma: Nueva Constitución Política del Estado Tipo: Ley de Leyes Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 25/ene/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 298. I. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 35. Políticas generales de desarrollo productivo Artículo 300. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. Artículo 304. I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: 19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva. Artículo 306. I. El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. Artículo 316. La función del Estado en la economía consiste en: 5. Promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, con el objeto de lograr el desarrollo económico y social. Artículo 318. IV. El Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país. Artículo 334. En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: 1. Las organizaciones económicas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. Artículo 405. El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través de: 1. El incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial. 2. La articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción agropecuarias y agroindustriales. 3. El logro de mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación con el resto de la economía boliviana. 4. La significación y el respeto de las comunidades indígena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida. 5. El fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria. Artículo 406. I. El Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables. II. El Estado promoverá y fortalecerá las organizaciones económicas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, pequeñas y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo económico social del país, de acuerdo a su identidad cultural y productiva. Artículo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 1. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. 2. Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana. 3. Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos. 4. Proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario. 5. Implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades. 6. Establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos. 7. Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria. 8. Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia tecnológica en toda la cadena productiva agropecuaria. 9. Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética. 10. Establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural. 11. Controlar la salida y entrada al país de recursos biológicos y genéticos. 12. Establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. 13. Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario. Artículo 408. El Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía. |
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Norma: Decreto Supremo N° 29230 Tipo: Decreto Supremo N° 29230 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 15/ago/2007 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTICULO 1.- (CREACION DE LA EMPRESA). Se crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias. ARTICULO 2.- (OBJETO DE LA EMPRESA). EMAPA tiene por objeto apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor. ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES). |
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Norma: Ley N° 3432 Etapa: Aprobada Fecha: 21/06/2006 Tipo: Ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 21/jun/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTICULO UNICO. De conformidad con el Articulo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del "Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural" entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela", suscrito en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006. |
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Norma: Ley N° 3420 Tipo: Ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 8/jun/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTICULO I. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer las normas jurídicas referentes a la implementación de condiciones de productividad y competitividad para lodos aquellos emprendimientos productivo, que realizaron y realicen inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba a través de un tratamiento especial en los ámbitos legal administrativo, tributario y financiero que permita, entre otros beneficios: a) Fomentar la inversión productiva, la formalidad y promover el desarrollo económico de la región. b) Potenciar la industria, el turismo, las actividades agrícolas, pecuarias y forestales; las exportaciones y cualquier otro emprendimiento productivo. c) Generar alternativas ante la ilícita actividad del narcotráfico. d) Crear fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población y luchar contra la pobreza. e) Contribuir a la transferencia de tecnología y a la generación de valor agregado. ARTICULO 2. (DEFINICIONES). A los efectos de la présenle Ley se entiende por: COMPLEJO PRODUCTIVO O CLUSTER: Concentración sectorial y/o geográfica de empresas que se desempeñan en las mismas actividades o en actividades estrechamente relacionadas, tanto hacia atrás (proveedores de insumo y equipos), hacia delante (industrias procesadoras y usuarias) y hacia los lados (servicios y actividades estrechamente relacionadas), con importantes economías externas, de aglomeración y especialización. EMPRENDIMIENTO PRODUCTIVO: Actividad licita, consistente en la identificación, evaluación y desarrollo de una idea hasta transformarla en un concepto de negocio operativo o en un producto, mediante la obtención de los recursos necesarios para su ejecución y posterior comercialización (actividades productivas y turísticas). MAQUICENTRO: Modalidad de cooperación entre empresas pequeñas y medianas para la búsqueda de objetivos comunes, tales como la adquisición de materia prima, procesos primarios de fabricación, la investigación y desarrollo de tecnologías y el acceso a financiamiento. MAQUILA: Sistema de producción bajo la forma de subcontratación, en el que se transforman insumos intermedios y materias primas importadas, por medio de procesos que generan valor agregado, cuyos productos finales se comercializan en el exterior. PARQUE INDUSTRIAL: Superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de plantas industriales en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación PARQUE TECNOLÓGICO: Centro de transferencia de tecnología, de formación de emprendimientos y de nuevos negocios basados en el conocimiento orientador de la investigación del país en función de sus requerimientos. POLO DE DESARROLLO: Unidad económica motriz o un conjunto de unidades económicas que ejercen efectos de atracción sobre las demás unidades relacionadas con ellas y que determinan un cambio de estructura en la región, con crecientes niveles de producción del conjunto. PROYECTO TURÍSTICO: Es toda iniciativa pública o privada orientada al estudio, planificación y ejecución de programas y actividades relevantes para el diseño de productos turísticos, valoración del patrimonio natural, cultural y productivo local, organización comunitaria y el fortalecimiento o la creación de espacios de esparcimiento, recreación, educación, hospedaje. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA: La formada entre el Estado, Prefecturas, Municipalidades, Corporaciones, empresas Públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios. |
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Norma: Ley N° 3351 Tipo: Ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 12/abr/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 4.- Los ministros de Estado tendrán las siguientes atribuciones específicas: MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO (MPD) a) Planificar y coordinar el desarrollo integral del país, mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de la estrategia nacional del desarrollo económico, social y cultural con relación con los ministerios correspondientes. b) Definir políticas para fortalecer la presencia del Estado como actor productivo y financiero para la redistribución de la riqueza económica. c) Desarrollar políticas de planificación y ordenamiento territorial y medio ambiente. d) Formular y coordinar las políticas y estrategias de desarrollo productivo social. e) Ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas nacionales de Planificación. f) Elaborar políticas presupuestarias sobre la base de las estrategias del desarrollo nacional en coordinación con los demás ministerios y otras entidades. g) Plantear políticas y estrategias de inversión pública y financiamiento para el desarrollo nacional. h) Realizar el seguimiento de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública de Planificación y Financiamiento. i) Articular los Planes de Desarrollo Municipal (PDM) y Planes Departamentales de Desarrollo económico y Social (PDDES) con la Estrategia Nacional de Desarrollo Económico y Social. j) Platear y desarrollar políticas de ciencia y tecnología. k) Gestionar convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA a) Diseñar una estrategia y política nacional de desarrollo productivo en coordinación con el MPD. b) Construir una matriz productiva con capacidad de asegurar la generación de empleos estables, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover encadenamientos productivos en todo el territorio nacional. c) Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso a mercados nacionales y externos, y promoción de compras estatales para la producción artesanal e industrial de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, tanto urbana como rural. d) Diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercado, en el marco de los convenios y tratados suscritos por el Estado Boliviano cuando sea pertinente. e) Impulsar políticas públicas para el desarrollo y promoción del turismo inclusivo, sostenible y competitivo. f) Estructurar y coordinar con el MPD una institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo, así como en acciones de apoyo a la gestión tecnológica empresarial productiva. g) Generar políticas públicas para elevar la productividad y competitividad de la artesanía, micro y pequeña empresa. h) Coordinar con el MPD el seguimiento y evaluación a la estrategia nacional de desarrollo. MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE a) Formular una política y estrategia nacional de desarrollo rural y agropecuario, esto en coordinación con el MPD. b) Plantear políticas y planes para el uso sostenible e incremento de los RRNN renovables. c) Diseñar la política nacional de tierras y territorio. d) Supervisar el trabajo del INRA, convocar y dirigir la Comisión Agraria Nacional, y supervisar a las Comisiones agrarias Departamentales. e) Estructurar políticas y planes de aprovechamiento y conservación del Medio Ambiente, de la biodiversidad y de los recursos forestales. f) Supervisar y evaluar el trabajo del Servicio nacional de Áreas Protegidas. g) Participar en el proceso de regulación de derechos sobre recursos forestales, ejerciendo tuición sobre el Sistema de Regulación de los Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) y la Superintendencia Agraria. h) Fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades y organizaciones económicas campesinas e indígenas, protegiendo sus derechos sociales, económicos y culturales. i) Apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores, así como al sector comunitario en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación. j) Promover y ejecutar planes y programas integrales de desarrollo rural. k) Formular y desarrollar planes para la seguridad y la soberanía alimentaria del país. l) Formular y controlar el cumplimiento de políticas y normas para promover el desarrollo agrícola y pecuario. |
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Norma: Decreto Supremo N° 28666 Tipo: Decreto Supremo N° 28666 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 5/abr/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 2.- Los prefectos de departamento en ejercicio de sus atribuciones y competencias armonizarán las políticas departamentales con las políticas nacionales. En caso de duda o contradicción prevalecerán las políticas nacionales en sujeción a la CPE. |
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Norma: Ley de Municipalidades Tipo: Ley No 2028 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 19/oct/1999 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Artículo 77°.- Planificación municipal Los Gobiernos Municipales establecerán procesos integrales de planificación, tomando en cuéntalos principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la presente Ley y en cumplimiento de las normas y sistemas departamentales y nacionales. Artículo 78°.- Plan de Desarrollo Municipal |
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Norma: Norma de planificación participativa municipal Tipo: Resolución Suprema N° 216961 Etapa: Derogada Fecha de adopción: 23/may/1997 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 30° Las interdependencias y retroalimentación de los procesos nacionales, departamentales y municipales de planificación grata izan que los objetivos y políticas municipales sean compatibles con las políticas y programas del PGDES y del Plan de Desarrollo Departamental (PDD), y las políticas y estrategias sectoriales. Esta articulación se traduce en que: a) Los planes municipales recojan la visión de largo plazo del PDGES y del PDD como referentes necesarios para elaborar la visión estratégica de largo plazo del municipio. |
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Norma: Normas Básicas de Sistemas Complementarios al Sistema de Administración Financiera Tipo: Resolución Suprema N° 216779. Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 26/jul/1996 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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SISPLAN Artículo 1.- El Sistema Nacional de Planificación (SISPLAN) es un conjunto de procesos que se expresa en normas y procedimientos de cumplimiento general, de orden político, técnico y administrativo, que establece la forma y los mecanismos de participación de los niveles nacional, departamental y municipal en la racionalización de la toma de decisiones para la asignación de recursos públicos y en la definición de políticas de desarrollo. Artículo 2.- Los procesos que constituyen el SISPLAN son: a) La definición de la visión de largo plazo que se concreta en los planes de desarrollo de cada nivel del SISPLAN. b) La programación de mediano y largo plazo que orienta recursos y asigna tareas para el cumplimiento de los objetivos de la visión de largo plazo. |
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Norma: Ley de Administración y Control Gubernamentales - SAFCO Tipo: Ley No. 1778 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 20/jun/1990 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Artículo 21°.- El órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública es el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el cual además velará por la integración de las normas y procedimientos de dichos sistemas con los Sistemas de Administración y control Gubernamentales. Asimismo, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Fijar el marco de mediano y largo plazo para formular los programas de operación y los presupuestos de las entidades públicas, a partir de los lineamientos de política económica y social, desarrollados por los Sistemas de Planificación e Inversión Pública. b) Asegurar la compatibilidad de los objetivos y planes estratégicos de las entidades públicas con los objetivos y planes estratégicos nacionales y con el Plan de Inversiones Públicas (PIP). c) Elaborar, con base en la generación continua de iniciativas, el PIP que contendrá los proyectos de pre inversión e inversión aprobados por las instancias sectoriales y regionales. d) Negociar la obtención de todo financiamiento externo. e) Procesar el compromiso que el Estado asume de todo financiamiento externo. |
La NCPE hace un reconocimiento formal a la pluralidad de las procesos económicos productivos y además hace hincapié sobre la importancia del ser humano y su calidad de vida (económico, social, cultural, etc.). En la Ley de Leyes se expresa el respeto hacia la iniciativa privada, sin embargo en la practica estos sectores (grandes, medianos y pequeños) señalan que no existe un incentivo. Por otro lado, aún no se tiene nada claro sobre la llamada organización económica comunitaria y el manejo estatal siemba muchas dudas en temas estratégicos como YPFB o el Mutún.
El SISPLAN establece la forma y los mecanismos de participación de los niveles nacional, departamental y municipal en la racionalización de la toma de decisiones para la asignación de recursos públicos y en la definición de políticas de desarrollo. Sin embargo, todavía hay una carencia en la articulación de los planes en los distintos ámbitos, más aún hoy en que las líneas políticas entre lo nacional y departamental en muchos casos van a contra flecha.
Los procesos autonómicos tienen un lugar dentro de la nueva carta magna, se reconocen cinco niveles de gobierno: central, departamental, regional, municipal e indígena originaria campesina. Los departamentos en donde el no a las autonomías prevaleció, están trabajando en los estatutos autonómicos para adecuarse a la nueva norma. Aún no se tienen una claridad absoluta en la aplicación de este acápite dentro de la NCPE.
| Fase Inicial | Fase de Diagnóstico | Fase de la Toma de Decisión o Normatividad | Fase de Implementación |
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Se tienen dos planteamientos medulares, aparentemente contradictorios: Erradicar la pobreza de la población originaria e indígena con la propuesta de las “comunidades de acción” que corresponderían a acciones integrales en los 80 municipios más pobres. Lo que quiere la gente: vivir bien “Vivir bien es el acceso y disfrute de los bienes materiales y de la realización afectiva, subjetiva y espiritual; en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos”. En esta línea estaría la meta de tener unas 3.000 empresas comunitarias asociativas, que generan economías de escala desde la perspectiva de la compra de insumos, la comercialización, el acceso a tecnología apropiada, etc.
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Se diagnostica (en el PND) que uno de los problemas fundamentales que limita el desarrollo económico y social del país es el colonialismo porque genera exclusión y un patrón primario exportador. Y lo que plantean es desmontar el colonialismo (neoliberalismo como su expresión exacerbada) justamente para tener: Inclusión, más específicamente crear una sociedad intercultural, donde todos podamos converger con las mismas oportunidades y derechos. Un patrón de desarrollo integral y diversificado, planteándose en contraposición al neoliberalismo una economía comunitaria. Sin embargo, esta propuesta es todavía muy abstracta, no clara y hasta contradictoria. ¿Intervencionismo y asistencialismo estatal? O ¿desarrollo económico local? Sobre la matriz productiva se consideran dos partes: Lo estratégico, ligado a exportaciones: hidrocarburos, minería, recursos ambientales, energía eléctrica. Lo dinamizador de ingresos y empleo, entre los que entran desarrollo agropecuario, turismo, industria manufacturera y vivienda.
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Después de un debate político intenso, en enero 2009 mediante el voto se aprueba la NCPE, la cual presenta modificaciones interesantes que servirán como un paraguas para las nuevas formas productivas. En agosto 2007, se crea la empresa EMAPA con el objeto de apoyar la producción agropecuaria y mejorar la calidad de la nutrición. En junio 2006 el gobierno presidido por Evo Morales Ayma presenta el: Plan nacional de Desarrollo: Bolivia digna, soberana, productiva y democrática para vivir bien. En agosto de 2006 el Ministerio de la Presidencia y su Vice ministerio de descentralización presenta la: Política Nacional de Descentralización; Descentralización regionalizada e intercultural para Vivir Bien. En agosto de 2006 el Ministerio de desarrollo Rural, Agropecuario y de Medio Ambiente (MDRAMA) presenta el: Plan de Desarrollo Sectorial; Desarrollo Rural Agropecuario 2006-2010. Con soberanía para vivir bien. Nota: Los contenidos centrales de estos documentos han sido presentados en el presente boletín, por Javier Fernández, Fabián Yacsik y Alex Díaz, respectivamente
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Aún no se tiene nada concreto sobre los marcos conceptuales, normativos y operativos de las nuevas formas productivas planteadas en las NCPE. El PND se basa en cinco pilares fundamentales: Cambio de modelo económico primario exportador. Crecimiento económico acelerado. Creación de empleos. Potenciamiento a los pequeños productores. Reducción de la pobreza y desigualdad social. De estos cinco pilares, se puede ver que se hacen esfuerzos en 2 temas principalmente, el añorado modelo económico industrializador y el potenciamiento a los micro productores. Las fuentes laborales, el crecimiento económico y la reducción de pobreza parecen estar cada vez más lejos de nuestro alcance.
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