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Norma: Ley N° 3835 Tipo: Ley Tipo: Ley N° 3835 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 29/feb/2008 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO PRIMERO "En tanto no existan Gobiernos Departamentales, entendiéndose a estos como gobiernos conformados por órganos ejecutivos y órganos deliberantes elegidos ambos por voto popular, en el marco de la Autonomía Departamental, el Referéndum Departamental será convocado exclusivamente por el Congreso Nacional". |
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Norma: Ley N° 3728 Tipo: Ley N° 3728 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 4/ago/2007 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el Artículo 24 de la Ley Nº 3364, ampliándose el plazo para la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre de 2007, conforme al siguiente procedimiento: ARTÍCULO SEGUNDO.- 1) Al concluir su trabajo y en caso de disenso las comisiones elaborarán dos informes, uno por mayoría, aprobado por mayoría absoluta de los miembros, y otro por minoría que será la segunda propuesta más votada a condición de que ésta no sea presentada o apoyada por constituyentes pertenecientes a la bancada responsable de la propuesta de mayoría. ARTÍCULO OCTAVO.- En el Referéndum Constituyente, el pueblo boliviano refrendará por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la Nueva Constitución en su totalidad. El resultado del referéndum es vinculante, en consecuencia de cumplimiento obligatorio e inexcusable por todos los bolivianos. |
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Norma: Decreto Supremo N° 28670 Tipo: Decreto Supremo Tipo: Decreto Supremo N° 28670 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 7/abr/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 1 (Objeto) El presente decreto tiene por objeto establecer el Consejo de descentralización – CONADES. Artículo 2 (Consejo Nacional de Descentralización) El CONADES es una instancia consultiva entre la administración nacional, poder legislativo, administraciones personales , los gobiernos municipales, actores de la sociedad civil y centros académicos y de investigación, para establecer un proceso de formulación integral de una política nacional de descentralización, articulada y concertada, en los ámbitos nacional, departamental y municipal. Artículo 3 (Composición) Participan del CONADES las siguientes instancias: a) Administración nacional y departamental. b) Los gobiernos municipales y asociativismo municipal c) Sociedad civil. d) Centros académicos y de investigación. Artículo 4 (Funciones) Las funciones del CONADES son las siguientes: Promover la discusión sobre una política nacional de descentralización en las instancias del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Gobiernos Municipales, Organizaciones de la sociedad civil y con los centros académicos y de investigación. a) Generar consensos sobre la política nacional de descentralización. b) Proponer normativa sobre la política nacional de descentralización. Artículo 5 (Secretaria Técnica) |
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Norma: Decreto Supremo N° 28666 Tipo: Decreto Supremo N° 28666 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 5/abr/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 1 (objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones en la gestión administrativa prefectural para: a) Instituir instancias de coordinación entre el nivel central y el departamental dentro del régimen establecido en la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de descentralización administrativa y en el marco de la Ley N° 3090 del 6 de julio de 2005. b) Definir una organización interna de las prefecturas a fin de optimizar la prestación de bienes y servicios en beneficio de la comunidad. Artículo 2 (armonización) Los prefectos de departamento en ejercicio de sus atribuciones y competencias armonizarán las políticas departamentales con las políticas nacionales. En caso de duda o contradicción prevalecerán las políticas nacionales en sujeción a la CPE. Artículo 5 (planificación participativa) El proceso de planificación Departamental en las prefectural deberá realizarse de forma participativa y articulada con las políticas nacionales, el Plan nacional de Desarrollo y los Planes de Desarrollo Municipal, en el marco del Sistema de Planificación Nacional – SISPLAN. Artículo 6 (interculturalidad) |
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Norma: Decreto Supremo N° 28645 Tipo: Decreto Supremo N° 28645 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 15/mar/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo Único I. Se declara prioridad nacional, la puesta en marcha de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico. |
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Norma: Ley de convocatoria a referéndum nacional vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías departamentales Tipo: Ley N°3365 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 6/mar/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1° (Objeto) En aplicación del Artículo 4 de la Constitución Política del estado, la presente Ley tiene como objeto convocar al Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales, en cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos por Ley. ARTÍCULO 2° (Carácter Vinculante) El presente referéndum, como manifestación directa de la soberanía y voluntad popular, tendrá Mandato Vinculante para los miembros de la Asamblea Constituyente. Aquellos Departamentos que, a través del presente referéndum, lo aprobarán por simple mayoría de votos, accederán al régimen de las autonomías departamentales inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 3° (Fecha de realización) El Referéndum nacional se realizará el día 2 de julio de 2006, simultáneamente a la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente. ARTÍCULO 4° (Pregunta) La pregunta a realizar en el referéndum nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente, será la siguiente: “¿Está usted de acuerdo, en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución política del Estado en los Departamentos donde este Referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y recursos económicos financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las Leyes?” ARTÍCULO 5° (Resultado del referéndum) |
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Norma: Ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente Tipo: Ley N°3364 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 6/mar/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1° (Marco constitucional y Objeto) El objeto de la presente Ley especial es convocar a la Asamblea Constituyente y se basa en los Artículos 2°, 4° y 232° de Constitución Política del estado y Artículo 1° de la Ley Especial N° 3091 del 6 de julio de 2005, señalando la forma y modalidad que establecen dichos artículos. ARTÍCULO 2° (Constituyentes) Se denomina Constituyente a la persona natural que ejerce la representación del pueblo, en forma democrática que establece la Constitución Política del estado y la presente Ley, y que tiene como misión redactar la nueva norma constitucional. ARTÍCULO 3° (Asamblea Constituyente) Se denomina Asamblea Constituyente, a la reunión de representantes constituyentes elegidos mediante voto universal, directo y secreto. Es independiente y ejerce la soberanía del pueblo. No depende ni esta sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del estado. La Asamblea Constituyente no interferirá el trabajo de los poderes constituidos, los que seguirán ejerciendo sus funciones constitucionales de manera sostenida. ARTÍCULO 4° (Convocatoria a la Asamblea Constituyente) Se convoca la Asamblea Constituyente sobre la base de las prerrogativas constitucionales mencionadas en el Artículo 1° de la presente Ley, con el objeto de efectuar una reforma total de la Ley Fundamental del estado boliviano. La forma, contenido, condiciones y alcances de la convocatoria son establecidas por la presente Ley. La elección de Constituyentes se realizará el día domingo 2 de julio del año 2006. La instalación de la Asamblea Constituyente será el día 6 de agosto del año 2006. ARTÍCULO 5° (Número de constituyentes) La Asamblea Constituyente estará conformada por 255 Constituyentes, todos ellos iguales en jerarquía, derechos y obligaciones. ARTÍCULO 6° (Sede de Asamblea) La Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República. ARTÍCULO 18° (Responsabilidad) Los representantes legales de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y/o Pueblos Indígenas serán responsables ante todos los ámbitos jurídicos vigentes de las acciones y omisiones de su respectiva participación. ARTÍCULO 21° (Facultad normativa interna) La Asamblea Constituyente tendrá la facultad normativa interna para establecer un reglamento general. En tanto la Asamblea Constituyente apruebe su reglamento interno, podrá regirse bajo las normas del Título IV del Reglamento General de la cámara de Diputados, con excepción de los Capítulos V y VI de dicho Título. ARTÍCULO 24° (Duración) La Asamblea Constituyente tendrá un período de sesiones continuo e ininterrumpido no menor a seis meses ni mayor a un año calendario a partir de su instalación. ARTÍCULO 26° (Referéndum Constituyente) Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, el Poder Ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la convocatoria. En dicho Referéndum, el pueblo boliviano refrendará, por la mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente. ARTÍCULO 30° (financiamiento) El Tesoro General de la Nación aprobará una partida presupuestaria adicional y extraordinaria para la realización de la Asamblea Constituyente. |
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Norma: Ley interpretativa del artículo 109 de la CPE Tipo: Ley N. 3090 Etapa: Derogada Fecha de adopción: 6/jul/2005 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo único (Elección de Prefectos por voto) Se interpreta el Artículo 109, de la Constitución Política del Estado, estableciéndose que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección por voto universal y directo por simple mayoría. En este caso, los Prefectos cumplirán períodos de gestión de cinco años coincidentes con las elecciones municipales. Artículo único (Transitorio) |
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Norma: Decreto Supremo N° 28229 Tipo: Decreto Supremo N° 28229 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 6/jul/2005 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo único I. Se modifica la fecha de convocatoria para el proceso de selección de Prefectos(as) departamentales establecida en el Decreto Supremo N° 28077 de 8 de abril de 2005, debiendo realizarse dicho proceso, simultáneamente y en la misma fecha que las elecciones generales previstas para Presidente, vicepresidente, Senadores y Diputados. |
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Norma: Modificaciones al código electoral Tipo: Ley N°3015 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 8/abr/2004 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 1 (Objeto de la Ley) Se autoriza a la Corte Nacional llevar a cabo el proceso de elección para la selección de Prefectos(as) Departamental es mediante voto universal directo, libre, obligatorio y secreto. Artículo 2 (Alcance Legal) Se modifica el Artículo 1 del Código Electoral (Texto Ordenado aprobado por D.S. 27830), el mismo que queda redactado de la siguiente forma: “El presente Código norma el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la conformación del Poder Legislativo, elección del presidente y Vicepresidente de la República, elección para la selección de Prefectos(as) Departamentales, de los Gobiernos Municipales y la realización del referéndum” Artículo 4 (Fecha de elección) Añádase un segundo párrafo al Artículo 85 del Código electoral (Texto Ordenado), que dirá lo siguiente: |
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Norma: Decreto Supremo N°28077 Tipo: Decreto Supremo N°28077 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 8/abr/2005 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Norma: Decreto Supremo N° 27988 Tipo: Decreto Supremo N° 27988 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 28/ene/2005 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Artículo 1 (convocatoria a elecciones) Se convoca a elecciones para la selección de un prefecto en cada uno de los Departamentos de la República el día domingo 12 de junio de 2005, para el período constitucional 2002-2007. Artículo 2 (designación constitucional) I. Los ciudadanos seleccionados en cada Departamento mediante voto universal, directo libre obligatorio y secreto, serán designados Prefectos por el Presidente de la República, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado, a los cinco días de emitido el informe final por la Corte nacional Electoral. Durarán en sus funciones hasta la conclusión del presente período constitucional. II. El Presidente de la República designará como Prefecto del departamento al candidato que en la votación hubiera obtenido la mayoría simple de los votos válidos emitidos Artículo 3 (selección) |
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Norma: Ley de Descentralización Administrativa Tipo: Ley No. 1554 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 28/jul/1995 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Artículo 1 (Marco constitucional de la Descentralización Administrativa) En el marco de la Constitución Política del Estado la presente Ley regula el régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que conforme al sistema unitario de la República, consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional. Artículo 2 (Objeto) En el marco de la preservación de la unidad nacional, la presente Ley tiene por objeto: a. Establecer la estructura organizativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental dentro del régimen de descentralización administrativa. b. Establecer el régimen de recursos económicos y financieros departamentales. c. Mejorar y fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública en la prestación de servicios en forma directa y cercana a la población. Artículo 3 (Estructura organizativa de la prefectura del departamento) I. L a estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental está constituida por la Prefectura conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental. II. La organización interna de la Prefectura será reglamentada mediante Decreto Supremo. Artículo 4 (Naturaleza y designación) En cada departamento, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la República Artículo 6 (Presentación de ingresos y egresos anuales) El Prefecto del departamento deberá presentar al Consejo Departamental, para su revisión y aprobación, la cuenta departamental de ingresos y egresos ejecutados correspondientes a cada gestión anual. Artículo 7 (Naturaleza y atribuciones) Los Subprefectos y corregidores son representantes del Prefecto y tendrán a su cargo la administración de las provincias y cantones. Artículo 8 (Jerarquía) Los Subprefectos se subordinan a los Prefectos y los Corregidores a los Subprefectos. De la composición y atribuciones del consejo departamental Artículo 10 (Naturaleza) El Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización, dentro del ámbito de sus atribuciones señaladas en la presente Ley, de los actos administrativos del Prefecto. Artículo 11 (Composición) El Consejo Departamental será presidido por el Prefecto y estará compuesto de la siguiente manera: 1. Un ciudadano por provincia. 2. Una representación por población equivalente al 50% del número de provincias, determinada de acuerdo al siguiente procedimiento: a. Se establece una cifra repartidora igual al cociente resultante de dividir la población total del departamento entre el número de consejeros asignados por población. b. Las provincias obtendrán un consejero adicional, cuantas veces su población alcance la cifra repartidora hasta llegar al máximo de consejeros por población establecidos para el departamento. c. Cuando siguiendo el criterio descrito en el inciso anterior no se alcance a completar el total de consejeros asignados por población, la distribución de los faltantes se hará sucesivamente a cada provincia, según la proximidad relativa de su población respecto de la cifra repartidora. Artículo 15 (Consulta obligatoria) I. El prefecto, antes de adoptar una decisión, bajo sanción de nulidad de sus actos, estará obligado a consultar al Consejo Departamental en las siguientes materias: a. Sobre la conveniencia y necesidad de gestionar créditos para el departamento, conforme a las disposiciones legales vigentes. b. Sobre los requerimientos y la suscripción de convenios interinstitucionales. c. Sobre la suscripción de contratos de obras y servicios públicos, de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 19 (Voto) |
A lo largo de la historia (por ser un Estado centralista) el Presidente electo de nuestro país, designaba directamente a los prefectos departamentales (delegados del poder central a nivel departamental). La coyuntura político social (pasada y actual) ha abierto la posibilidad de considerar un estado descentralizado, buscando mayor participación e independencia en la toma de decisiones y disminuir el tedioso proceso burocrático con la administración central.
En este enfoque se produjo la elección de Prefectos (as) departamentales el 18 de diciembre del 2005, para que esto sea posible se tuvo que promulgar Leyes y Decretos Supremos que hagan de este proceso viable (que están citados en la parte superior) por ejemplo para definir la fecha de elección de prefectos (que fue modificada varias veces), las normas que los haga ser elegibles y que los ciudadanos sufragan y los elijan por mayoría, se creo instancias como el CONADES que permite establecer un proceso de formulación integral sobre una política nacional de descentralización, articulada y concertada, en los ámbitos nacional, departamental y municipal.
Continuando con el proceso de descentralización mediante la ley 3365 se convoca al Referéndum Nacional vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales, en la cual se consulta (en síntesis) si una persona esta de acuerdo o no con las autonomías departamentales, en aquellos departamentos en los que la respuesta positiva gane por mayoría, hará que estos departamentos accedan al régimen de las autonomías departamentales inmediatamente después de la promulgación de la nueva constitución Política del Estado.
El momento que vivimos nos esta mostrando un proceso de cambio, de reestructuración del país, un cambio de modelo (el neoliberalismo que no funciono y entre otras cosas mostró que se necesita la participación estatal); es decir se esta buscando establecer un nuevo pacto social entre el gobierno y la sociedad en su conjunto, es por eso que se promulga la Ley de convocatoria al referéndum nacional vinculante a la Asamblea Constituyente que convoca a la Asamblea Constituyente, en la que se señala la forma y la modalidad que esta deberá tener, los actores (asambleístas) y su modalidad de elección el número de estos representantes, el lugar y la fecha de instalación y las acciones el tiempo de trabajo.
| Fase Inicial | Fase de Diagnóstico | Fase de la Toma de Decisión o Normatividad | Fase de Implementación |
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AUTONOMIAS La exclusión social y la marginación económica y política de la mayor parte de las regiones.
CONSTITUYENTE La Constitución Política DEL Estado se plantea como una norma que se ha rezagado a los cambios operados en el país. Unos lo ven desde la implantación del modelo neoliberal y otros desde la perspectiva de crear un nuevo pacto de inclusión y defensa de soberanía
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Se asocia la pobreza y extrema pobreza de Bolivia a un patrón de acumulación del capital que nos especializa como exportadores de materias primas (poco ingreso), y el modelo (neoliberal) hace aún más injusta la redistribución de la riqueza (escasa), por lo que determinados sectores (clases y regiones) están en mejor situación que el resto (la mayoría). La escasas condiciones y oportunidades para la generación de riqueza, aún en el propio departamento de La Paz, pese al “centralismo” están mercando en su gente (como en el resto del país) un horizonte de buscar nuevas estrategias de vida y una de las más exitosas al parecer es la migración especialmente hacia otros países (Argentina, España, otros) por ahí las cifras hablan de 3 millones de bolivianos/as viviendo en el exterior. Y no que con descentralización ya no habría pobreza o marginación, sino que al menos con una mejor participación se podrían ir poco a poco creando mejores condiciones y oportunidades de generar riqueza. Pero el tema no queda sólo en lo económico es sobre todo político, porque estas decisiones las deben tomar determinados actores, sectores o clases. Por eso en la contraofensiva ideológica y mediática se quiere confundir dichas espiraciones a forjar sus condiciones de producción y de vida, con planteamientos de “determinada oligarquía”. Existe “chenck’o” de por medio con una agenda indígena de oriente y otra de departamentos, se lo plantea definir por votación directa, por referéndum.
La crisis estatal, política, de vida para la mayor parte de la población, nos condujo a jornadas tensas al interior del país, cuyos desencadenantes más allá de la propia situación y condiciones de vida eran ya de “empute”, la respuesta fueron muertos, presidentes tras presidentes o posibles y finalmente nuevas elecciones, la coyuntura es de tensa calma y hay una sobre expectativa en la constituyente. Se plantea el actual momento que vivimos como de inflexión e histórico, “refundacional” por lo tanto muy simbólico, estarán presentes los hasta ahora sólo representados y nunca representantes, actores activos; y también histórico por plantear lineamientos claros que permitan incorporar elementos de soberanía nacional y superar la crisis de Estado, que cuestiona tanto a las instituciones como al propio modelo. La Asamblea Constituyente se plantea como parte de la llamada “agenda de octubre” y que hoy está en el momento de la preparación de las boletas de elección de los constituyentes, por la Corte Nacional Electoral, unos que serán por distrito electoral y otros por departamento, los acuerdos para llegar a esta modalidad y número de constituyentes fueron tensos entre una gama de propuestas de detalles aritméticos y que detrás estaban los verdaderos cálculos políticos que ya desencadenarán una intensa campaña de elección.
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En 1994 con la ley de participación popular (1551) buena parte de los recursos públicos son transferidos a los municipios (20%) y se da una forma de descentralización y de autonomía en los hechos pero en el ámbito local o municipal. 1995, se plantea la ley de descentralización (1654) que no va más allá de la descentralización administrativa del poder ejecutivo basadas en la prefectura y el consejo departamental. Con el DS 27988 se convoca a elecciones de Prefectos, que luego serán designados por el Presidente de la República. Con el DS 28670 se establece el Consejo Nacional de Descentralización (CONADES) para establecer una política nacional de descentralización. Con el DS 28666 se establecen disposiciones para la gestión administrativa prefectural (coordinación, organización interne). Con la Ley 3365 se convoca al referéndum nacional vinculante a la asamblea constituyente para las autonomías departamentales.
Con la Ley 3364 se convoca a la Asamblea Constituyente, luego de la elección de constituyentes, que son los/as encargados/as de redactar la nuevo norma constitucional. La Asamblea Constituyente estará conformada por 255 Constituyentes, todos ellos iguales en jerarquía, derechos y obligaciones. La elección de constituyentes será el día domingo 2 de julio de 2006. Y la instalación de la Asamblea Constituyente será el día 6 de agosto del mismo año. La Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República.
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Se plantean diversas propuestas sobre autonomías (al menos hasta el momento unas 26) de las cuales sobresale y es la más conocida la planteada por Santa Cruz. En otros departamentos se plantean otras propuestas y otros/as actores van incorporando nuevos elementos que sustenten dichas propuestas, y que en parte son presentadas en este boletín como la potestad legislativa o no se trata de las autonomías (Antonio Ayala, Alejandro Vargas). La Prefectura de La Paz subraya el proceso autonómico departamental para dar pie a un nuevo modelo de desarrollo regional (ver el artículo referido) Instituciones como la AIPE y el CDDHHDD propician espacios de información, reflexión y debate con diferentes actores y en diferentes departamentos (parte del presente boletín recupera estos aportes).
Los intentos por sumar esfuerzos y coordinar propuestas hacia los/as constituyentes y que sean afines se dan como es el caso del Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, que está articulando aquellas propuestas basadas o sustentadas en el ejercicio de los derechos “propuesta de base ancha”. Acorde con esta línea la AIPE ha facilitado junto al RIACH, plataformas departamentales, público amplio, la generación de la propuesta de Constitucionalizar el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (tema del anterior boletín) y actualmente está trabajando para plantear propuestas desde la perspectiva del derecho al desarrollo y las autonomías.
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