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Norma: Nueva Constitución Política del Estado Tipo: Ley de Leyes Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 25/ene/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 320° V. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia. ARTÍCULO 334° En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: 4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado. ARTÍCULO 407° Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: |
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Norma: Decreto Supremo N° 28822 Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 9/ago/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1 (OBJETO) |
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Norma: Subsistema de Contrataciones Estatales Tipo: Decreto Supremo Nº 27328 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 31/ene/2004 Ámbito de aplicación: Bolivia |
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES) A los fines del presente decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones: w) Asociaciones de Pequeños Productores Urbanas y Rurales: Comprende a los señalados por el parágrafo IV Artículo 3 de la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, del Diálogo nacional 2000, conformados por las asociaciones de la pequeña industria, micro y pequeños empresarios, artesanos, organizaciones económicas campesinas(asociaciones de pequeños productores campesinos, indígenas y originarios; corporaciones agropecuarias campesinas; asociaciones comunitarias campesinas, indígenas y originarias) y minería cooperativizada. ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA) III.- La Máxima Autoridad Ejecutiva deberá prever que los requerimientos de la entidad a su cargo se adecuen a la capacidad y características de la producción nacional de bienes, obras y servicios. ARTÍCULO 19.- (LICITACIÓN PÚBLICA) I. Es la modalidad de contratación de bienes, obras y servicios generales que permite la libre participación de un número indeterminado de proponentes, mediante convocatoria Pública para Compras Nacionales, Convocatoria Pública nacional o convocatoria Pública Internacional. La licitación pública es la modalidad de uso normal y obligatorio salvo que se reúnan las condiciones establecidas en la Sección II, Capítulo I del Título II del presente Decreto Supremo. II. La Convocatoria pública para Compras Nacionales de bienes se la realiza cuando el presupuesto aprobado para la contratación sea desde Ciento Sesenta Mil Un Bolivianos (Bs. 160.001) hasta Ocho Millones de Bolivianos (Bs. 8.000.000). Estas convocatorias serán dirigidas a empresas de producción nacional o empresas comercializadoras de productos nacionales legalmente establecidas en Bolivia en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes a ser contratados. En caso de que la Convocatoria Pública para compras nacionales sea declarada desierta, de acuerdo con las causales previstas en el Artículo 28 del presente Decreto Supremo, se procederá a realizar otra Convocatoria Pública que permita la participación de proponentes de bienes extranjeros. III. La licitación Pública con convocatoria Nacional se realizará cuando: a) El presupuesto aprobado para la contratación de bienes sea desde Ocho Millones de Bolivianos (Bs. 8.000.000) hasta Quince millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s 15.000.000). b) El presupuesto aprobado para la contratación de servicios generales sea desde Ciento Sesenta Mil Uno Bolivianos (Bs. 160.001) hasta Quince Millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s 15.000.000). c) El presupuesto aprobado para la contratación de obras sea desde Ciento Sesenta Mil Un Bolivianos (Bs. 160.001) hasta Cuarenta Millones de Unidades de fomento a la Vivienda (UFV’s 40.000.000) ARTÍCULO 19 BIS.- (CONTRATACIONES ESTATALES DIRIGIDAS A LA PRODUCCIÓN NACIONAL) Se establece que la contrataciones estatales de bienes deberán estar dirigidas a todos los sujetos participantes del proceso de contratación legalmente constituidos y detallados en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo N° 27328, cuya producción sea nacional, en base a criterios de calidad y precio, cuando el presupuesto aprobado sea igual o menor a Ocho Millones de bolivianos (Bs. 8.000.000), en las siguientes modalidades: Licitación Pública con Convocatoria Nacional para Compras Nacionales, Contratación Menor por Comparación de Precios; o contratación por excepción, salvo que no exista producción nacional de los bienes a ser contratados. ARTÍCULO 22.- (PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS) I. La propuesta deberá contener los siguientes documentos: h) Declaración jurada sobre la composición de los costos de producción con el origen de los insumos y mano de obra para aplicar los márgenes de preferencia de producción nacional, cuando corresponda. ARTÍCULO 25.- (FACTORES DE AJUSTE) La comisión de calificación aplicará los siguientes factores numéricos de ajuste: a) Margen de preferencia nacional en contratación de bienes. En la contratación de bienes, excepto en las convocatorias públicas para compras nacionales, se considerará un margen de preferencia equivalente al diez por ciento (10%) sobre el precio de oferta en aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de los insumos y del monto de la contratación. El factor numérico de ajuste será de noventa centésimos (90.90). Las empresas farmacéuticas presentarán el certificado de Registro Sanitario (NN) otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes. b) Margen de preferencia nacional en convocatorias públicas para compras nacionales. En la contratación de bienes de cuyo porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción sea igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), se beneficiaran con un margen de preferencia del diez por ciento (10%). El factor numérico de ajuste aplicado al precio de la oferta evaluada será de noventa centésimos (0.90) para los bienes que cumplan este requisito. c) Margen de preferencia nacional en convocatorias públicas nacionales e internacionales de bienes. En la contratación de bienes, se aplicará un margen de preferencia del veinticinco por ciento (25%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, mayor al cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de setenta y cinco centésimos (075.). En la contratación de bienes, se aplicará un margen de preferencia del quince por ciento (15%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, que oscile entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%). El factor numérico de ajuste será de ochenta y cinco centésimos (0.85). ARTÍCULO 32.- (CONTRATACIÓN MENOR POR COMPARACIÓN DE PRECIOS) I. Cuando el presupuesto aprobado para la contratación de bienes, obras y servicios generales, excepto en la contratación de seguros, e igual o menor a Ciento Sesenta Mil Bolivianos (Bs. 160.000) las entidades públicas podrán realizar contrataciones mediante esta modalidad. Margen de preferencia nacional en contrataciones menores por comparación de precios. Se considerará un margen de preferencia equivalente al diez por ciento (10%) obre el precio de la oferta, independientemente del origen de los insumos. El factor numérico será de noventa centésimos (0.90). Asimismo, se aplicará un margen de preferencia del quince por ciento (15%), sobre el precio de la oferta, cuando los bienes ofertados tengan un porcentaje de componentes de origen nacional (insumos y mano de obra) del costo bruto de producción, que oscile entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del costo bruto de producción. El factor numérico de ajuste será de ochenta y cinco por ciento centésimos (0.85). Para permitir la participación de un mayor número de proponentes, el programa mensual de contrataciones, a partir de veinte mil bolivianos (Bs. 20.000) hasta el monto límite de esta modalidad, deberá ponerse a disposición en la mesa de partes de la entidad y en otros medios de comunicación local. La publicación deberá señalar el objeto de la contratación; y el lugar y fecha límite para recoger las especificaciones técnicas y presentar las propuestas. II. La Máxima Autoridad Ejecutiva designará al responsable de Contrataciones Menores, quien tendrá a su cargo la autorización y adjudicación de la compra o contratación. Las contrataciones menores de bienes, obras y servicios generales, deberán ser dirigidas a todos los sujetos participantes del proceso de contratación legalmente constituidos y detallados en el Artículo 6 del presente D.S., cuya producción sea nacional, en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes, obras y servicios generales a ser contratados. Las contrataciones menores se realizarán mediante la comparación de precios de al menos tres cotizaciones o propuestas obtenidas por escrito de proponentes que cumplan con los requisitos establecidos en la invitación a presentar propuestas de cotización. La invitación a presentar propuestas deberá ser por escrito e incluirá una descripción completa del objeto de la contratación, especificaciones técnicas, diseño según corresponda y otras condiciones relevantes, tales como la metodología de evaluación, condiciones de pago y entrega y requerimientos para la garantía de fábrica en bienes. La Invitación a presentar propuestas deberá incluir un modelo de contrato simplificado para el caso de obras. En la contratación de bienes y servicios generales la entidad definirá la inclusión de un modelo de contrato si considera necesario. Las entidades públicas podrán utilizar otros medios de invitación, convocatoria y formulación de propuestas bajo esta modalidad, tales como mesas de negociación o ferias a la inversa, cumpliendo con el proceso de calificación y adjudicación establecido en su Reglamento Específico, con el objetivo de garantizar la participación de un mayor número de proponentes locales que sean potenciales proveedores de bienes y servicios demandados por la entidad. ARTÍCULO 48.- (CONDICIONES O PROCEDIMIENTOS) I. Las modalidades establecidas para la contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, preverán condiciones específicas que permitan operativizar la participación de: a) Asociaciones civiles sin fines de lucro, asociadas o no con otras personas jurídicas. Sólo serán consideradas sus propuestas cuando no exista más de un proponente constituido legalmente en empresa comercial. Se exceptúan las asociaciones civiles sin fines de lucro, señaladas en el Artículo 4° de la Ley No. 2235 del Diálogo Nacional 2000 de 31 de julio de 2001. b) Las micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores y organizaciones económicas campesinas, en las contrataciones de bienes, obras y servicios generales, hasta Un Millón de Bolivianos (Bs. 1.000.000), participarán de acuerdo con las siguientes condiciones: - Garantía de seriedad de propuesta igual al uno por ciento (1%) de su propuesta. - Garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato. - Experiencia equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la requerida. c) Cooperativas. Podrán participar en la contratación de bienes y servicios, en el marco de lo dispuesto en la Ley No. 535 ARTÍCULO 48 QUATER.- (CONTRATACIÓN DE ALIMENTOS PARA DESAYUNO ESCOLAR Y PROGRAMAS DE NUTRICIÓN) En la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y a programas de nutrición, se preverá que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional. Cuando se contraten componentes sólidos se deberá prever que los mismos cumplan con establecido en el Decreto Supremo N°25963. ARTÍCULO 48 QUINCUA.- (CONTRATACIÓN DE MEDICAMENTOS) En la contratación de productos farmacéuticos, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA Ley N°1737 de 17 de diciembre de 1996, Ley del Medicamento, se preverá que éstos sean de producción nacional. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Para la adquisición de “Bienes de Clase II” de las Fuerzas Armadas, y vestuario y equipo de cama de la Policía Nacional, el ministerio de Defensa nacional y el Comando General de la Policía Nacional, convocarán públicamente a empresas nacionales fabricantes de bienes legalmente establecidas en el país, incluyendo a la pequeña industria y microempresa asociada o no, cuyos bienes sean de producción nacional, de acuerdo con las modalidades de contratación establecidas en el presente Decreto Supremo. La calidad de los bienes, deberá estar certificada por el Instituto Boliviano de Normas y Calidad – IBNORCA u otra entidad acreditada y el precio no podrá exceder el presupuesto asignado para la contratación. En caso de que la convocatoria pública sea declarada desierta, de acuerdo con las causales previstas en el Artículo 28 del presente decreto Supremo, se procederá a realizar otra convocatoria pública. |
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Norma: Decreto Supremo N° 26595 Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 20/abr/2002 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1 El objeto del presente Decreto Supremo es el de incentivar a la industria nacional, a fin de que participe en las contrataciones que convoca el Ministerio de Defensa Nacional para la provisión de “Bienes Clase II” ARTÍCULO 2 |
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Norma: Ley del Diálogo Nacional Nº 2235 Tipo: Ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 31/jul/2001 Ámbito de aplicación: Bolivia |
ARTÍCULO 4° (DEL sector de los pequeños productores) I. Se faculta a los Gobiernos municipales otorgar personalidad jurídica y tarjeta empresarial a las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas, campesinas y artesanales y micro empresas urbanas y rurales, proveedoras de bienes y servicios para que actúen en el ámbito de cada jurisdicción municipal, en sustitución de las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 25° y del Artículo 28° del Código de Comercio, según normas y disposiciones que emitirá la instancia respectiva del Poder Ejecutivo. |
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Norma: Normas Básica del Sistema de Administración de Bienes y Servicios Tipo: Decreto Supremo Nº 25964 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 31/oct/2000 Ámbito de aplicación: Bolivia |
Artículo 18°.- Contratación de la micro y pequeña empresa I. La contratación de la micro y pequeña empresa tendrá prioridad en la contratación de bienes y servicios demandados por el Estado, en la modalidad de compras y contratación de bienes y servicios demandados por el estado, en la modalidad de compras y contrataciones menores (Bs. 1 a Bs. 60.000). II. En caso de su participación en contrataciones mediante la modalidad de invitación pública (Bs. 60.001 a Bs. 1.000.000), la pequeña empresa podrá presentar la Tarjeta Empresarial, en sustitución de los requisitos genéricos legales señalados en los incisos a) y c) del parágrafo III del artículo 36 de las presentes Normas Básicas; quedando por otra parte, eximidos de la presentación de los requisitos señalados en los incisos g) y h) del citado artículo. III. La garantía de seriedad de propuesta se deberá presentar por un monto fijo, que no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del presupuesto previsto para la contratación. La garantía de cumplimiento de contrato, por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato, con vigencia desde la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien o servicio. Las garantías de correcta inversión de anticipo y de buena ejecución serán las establecidas en el artículo 5 incisos b) y c) respectivamente, de las presentes Normas Básicas. IV. Para la calificación de propuestas en lo referente a la experiencia, se considerará habilitada, a la pequeña empresa que haya alcanzado el 50% de la experiencia requerida en le pliego de condiciones. Con excepción de lo anterior, la contratación de la pequeña empresa, deberá cumplir con la normatividad que regula la contratación de bienes y servicios mediante la modalidad de invitación pública. Artículo 23°.- Sistema de calificación de propuestas |
En general, tratándose de temas nuevos e importantes, lo que falta es norma, además de institucionalidad y recursos. En el caso del compro boliviano, ocurre que hay norma, hay cuantiosos recursos e institucionalidad, quizás lo que falta es algo hasta paradigmático, falta de “voluntad política” de las instancias estatales para aplicarlo, esto desde la esferas nacionales departamentales, hasta municipales. Esto se oculta como en un velo al de no ponerle mucho empeño en que se aplique el compro boliviano como debe ser. Es fundamental que se impulse al Comrpo Boliviano para que tenga rango de Ley y su aplicabilidad sea más estricta.
| Fase Inicial | Fase de Diagnóstico | Fase de la Toma de Decisión o Normatividad | Fase de Implementación |
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La falta de oportunidades y de trabajo lleva a que gran parte de las familia rurales y periurbanas del país viva apenas para el pan del día. Con el “compro boliviano”, el Estado da una señal clara de que tiene papel más allá de árbitro de las reglas de mercado y se introduce con el “compro boliviano” en una propuesta amplia de fortalecer el mercado interno y las capacidades internas, particularmente de los micro y pequeños productores locales como proveedores privilegiados en las compras estatales. |
Desconocimiento del marco legal del Compro Boliviano (Texto Ordenado del decreto Supremo No. 27328 – 31//01/2004 Reglamento del Texto Ordenado, Modelo de Pliego de Bienes y Reglamentos Específicos Municipales), en todas sus modalidades no solo por parte de los productores nacionales sino también por parte de los propios funcionarios públicos municipales. Y consecuentes: - Falta de adecuación de los Reglamentos Específicos Municipales a las ultimas modificaciones del marco legal del Compro Boliviano; y - Falta de aplicación por parte de los funcionarios públicos municipales de las preferencias y tratamiento diferenciado reconocido a favor de los productores nacionales, sean estos micros, pequeños, medianos o grandes, lo que impide el acceso de estos al Compro Boliviano. a) Limitaciones de los micro y pequeños productores para cumplir con requisitos de calidad, precio y oportunidades en el ofrecimiento y entrega de bienes de producción nacional. La solvencia fiscal es un requisito cuyo cumplimiento resulta muy oneroso. b) Inexistencia de un ente imparcial y técnico que: - Resuelva recursos de impugnación interpuestos por los proponentes y/o contratistas contra los procesos de contratación municipal. - Realice seguimiento y control de la legalidad de procesos de contratación municipal que no se ajusten al marco legal del Compro Boliviano. c) No existe una base de datos completa, que permita obtener información completa sobre los procesos de contratación municipal programados, convocados, en ejecución y/o concluidos, en todas sus modalidades. d) Desconocimiento por parte del Municipio sobre los rubros y actividades que desarrollan los productores nacionales, a momento de hacer convocatorias para contrataciones municipales. El SIGMA no cuenta con los datos que obtiene FUNDEMPRESA a momento de otorgar la Tarjeta Empresarial. La obtención de la Tarjeta Empresarial no es posible en todos los municipios del país, existe insuficiente cobertura de las oficinas de FUNDEMPRESA para otorgarla.
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Propuestas de solución: · Cada municipio debiera generar programas de difusión y capacitación de sus funcionarios, para la correcta aplicación del marco legal del Compro Boliviano. · Elaboración de nuevo Reglamento específico Municipal para contrataciones públicas, en el que recoja las últimas modificaciones al marco legal del Compro Boliviano. · Generación de permanentes Seminarios de Capacitación Técnica dirigidos al productor nacional de la correspondiente jurisdicción municipal, haciendo énfasis en las últimas modificaciones hechas al marco legal del Compro Boliviano. · Debe hacerse un esfuerzo conjunto entre las organizaciones de productores, instituciones involucradas y sociedad civil para subir a rango de Ley el Compro Boliviano. Para a): · Generar programas de apoyo e incentivo al micro y pequeño productor. · Otorgar un trato diferenciado a los micro y pequeños productores reduciendo el actual monto de bs. 400, que se cobre por cada solvencia fiscal. Para b): · Creación de una instancia a nivel nacional que cubra estas deficiencias, la cual deberá contar con representaciones en cada municipio. · Mejorar el desempeño del Comité de Vigilancia y del CODEPES en cada uno de los municipios. Para c): · Creación de una instancia municipal que centralice la información de todos los procesos de contratación en todas sus modalidades. · Publicación oportuna en el SICOES de los PAC’s y PMCM’S, por parte de los municipios de forma previa a su ejecución. Para d): Revisión de los contratos suscritos entre municipios y FUNDEMPRESA, para incluir en ellos la transferencia de datos de FUNDEMPRESA al SIGMA municipal
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El compro boliviano podría ser más conocido y en consecuencia ser tomado como una importante fuente de oportunidades de negocio por los micro y pequeños productores a nivel nacional. Las instituciones estatales podrían ir a la par del marco legal del compro boliviano y en consecuencia fortalecer lo económico productivo. El municipio podría no sólo hacer buenas compras, sino sobre todo (y al mismo tiempo) fortalecer capacidades productivas locales y de cumplimiento de contratos de sus actores económicos. Podría el estado dejar de ser “juez y parte”, y así hacer más visible la “decisión y voluntad política del Estado en el tema del compro boliviano y eso de apoyar a los micro y pequeños productores”. Podrían disminuirse las llamadas asimetrías de la información, para así acceder a la demanda estatal de manera rápida, oportuna y transparente. Las referencias de la Oferta de bienes y Servicios podrían ser más específicas y a la mano. La transparencia y oportunidad de la información serían elementos importantes para establecer contratos y acuerdos en el marco del compro boliviano. Desde el año 2005 a la fecha se iniciaron 57122 procesos de contratación por concepto del Decreto Supremo N° 27328, de los cuales se finalizaron 43776 procesos. (SICOES) La suma total de recursos que se destinaron fue de Bs. 18 mil millones en casi 5 años. (SICOES)
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