
| Norma | Contenido |
|---|---|
|
Norma: Decreto Supremo N° 0107 Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 1/may/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
ARTÍCULO2 (EMPRESAS SUBCONTRATADAS) I. Se presume la existencia de relación de dependencia laboral entre la empresa subcontratada y las o los dependientes directos de ésta. II. Las prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales a través de subcontratación u otras similares, que vulneren las disposiciones laborales vigentes, se sujetarán a las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 4 (CLÁUSULA OBLIGATORIA) |
|
Norma: Nueva Constitución Política del Estado Tipo: Ley de Leyes Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 25/ene/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
ARTÍCULO 9° 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, la salud y el trabajo. ARTÍCULO 46° I. Toda persona tiene derecho a: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución ARTÍCULO 47° II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. ARTÍCULO 48° V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. ARTÍCULO 49° III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 54° I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. ARTÍCULO 108° Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual en actividades lícitas y socialmente útiles. ARTÍCULO 298° I. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 31. Políticas y regímenes laborales. ARTÍCULO 300 I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción: |
|
Norma: Decreto Supremo N° 29579 Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 21/may/2008 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
ARTICULO 1.- (OBJETO) |
|
Norma: Plan Nacional de Desarrollo Tipo: Decreto Supremo N° 29272 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 12/sep/2007 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo se contemplan Políticas y Estrategias para mejorar la situación laboral dentro del territorio, y son las siguientes: Creación de condiciones para generación de empleo productivo con sostenibilidad: - Se dignificará el trabajo mediante la aplicación efectiva de las normas de protección. - Dotación de condiciones institucionales para el cumplimiento de las normas protectivas. |
|
Norma: Decreto Supremo N° 28699 Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 1/may/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
ARTICULO 3.- (AMBITO DE APLICACION) Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el párrafo anterior se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso. ARTICULO 10.- (BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACION) I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. ARTICULO 11.- (ESTABILIDAD LABORAL) I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por (a Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. ARTICULO 14.- (VIGENCIA DE NORMAS) |
|
Norma: Ley de Promoción Económica de la Ciudad de El Alto Etapa: Aprobada Fecha: 13/05/2004 Tipo: Ley N° 2685 Etapa: Derogada Fecha de adopción: 13/may/2004 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
ARTÍCULO 2° (OBJETIVOS) Los objetivos de la promoción económica son: d) generar nuevas fuentes de trabajo ARTÍCULO 4° (ALIANZA ESTRATEGICA PÚBLICA-PRIVADA) hace referencia a que se deben organizar redes de actores locales, públicos y privados para promover la innovación productiva y empresarial, trabajando conjuntamente. ARTÍCULO 6° (RECURSOS PARA PROGRAMAS EMPRESARIALES MUNICIPALES) el Ministerio de Desarrollo económico a través de la Unidad de Productividad y competitividad (UPC), Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL) y otras dependencias en coordinación con el gobierno municipal, promoverán la ejecución, el financiamiento y cofinanciamiento, sean estos locales o provenientes de organismos internacionales, en diferentes programas: potenciamiento de la red de servicios empresariales, adopción de tecnología adecuada, fortalecer el desarrollo del turismo, desarrollo de políticas de gestión empresarial para las empresas en general, incentivar la mejor de las calidad de bienes y servicios de las MYPES y promover la asociatividad empresarial para la creación de maquicentros, parques industriales, ferias y otros |
|
Norma: Red de Protección Social PROPAIS Decreto Supremo N° 27331 Tipo: Decreto Supremo N° 27331 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 1/mar/2004 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
ARTÍCULO 1° (RED DE PROTECCIÓN SOCIAL) Se crea la red de Protección Social con el propósito de ejecutar programas y proyectos en beneficio de la población más pobre a nivel nacional y contribuir a la coordinación y financiamiento de programas ejecutados por entidades gubernamentales y no gubernamentales en beneficio de dicha población vulnerable. ARTÍCULO 4° (PROGRAMAS) incluye la ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencias PLANE, la ejecución del Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños menores de 6 años PAN y , creará un nuevo Programa denominado Programa contra la Pobreza y Apoyo a la Inversión Social PROPAIS, para la ejecución de pequeños proyectos de infraestructura vecinal, comunal y de equipamiento ARTÍCULO 3° (ENTIDAD RESPONSABLE) en el marco de la tuición legal que ejerce el ministerio Sin cartera responsable de la Participación Popular, se asigna el Directorio Único de Fondos DUF, la responsabilidad de establecer y poner en funcionamiento la Red de Protección social en el menor plazo posible, a través de una Unidad Coordinadora que será establecida bajo su estructura organizacional y, cuyas actividades serán fiscalizadas y supervisadas. ARTÍCULO 5° (RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES), la Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social terciarizar a través de entidades privadas y/o no gubernamentales, la administración, supervisión y promoción del PROPAIS. |
|
Norma: Ampliar el plazo de ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencias - PLANE Tipo: Decreto Supremo N° 27294 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 20/dic/2003 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
ARTÍCULO 1° (OBJETO) El presente decreto supremo tiene por objeto empliar el plazo de ejecución del Plan Nacional de empleo de Emergencia – PLANE. ARTÍCULO 2° (VIGENCIA Y PROGRAMAS) Se amplia el plazo de ejecución del PLANE hasta el 31 de diciembre de 2004, mediante la aprobación de programas y reglamentación para su ejecución por el Directorio Único de fondos – DUF. ARTÍCULO 3° (EJECUTORES DEL PLANE)hace referencia al órgano involucrado por el nivel e indica: las entidades ejecutoras del PLANE seguirá siendo las prefecturas de departamento, gobiernos Municipales y otras que se determinan según programas. |
|
Norma: Ley ATPDEA (ex ATPA: Preferencias Arancelarias Andinas) Tipo: Tratado de comercio internacional Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 6/ago/2002 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
El presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush, sancionó, el 6 de agosto del 2002, la ley comercial 2002, la cual confiere al ejecutivode ese país la autoridad para negociar y suscribir acuerdos comerciales con terceros (TPA) y establecer las medidas pertinentes para adjudicar asistencia compensatoria al comercio (TAA). Contempla, asimismo, la renovación y aplicación de las preferencias comerciales andinas (ATPDEA) a la vez que enmienda y prorroga la vigencia y del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), entre otras medidas. La Ley de Promoción Comercial Andina y erradicación de la Droga (ATPDEA), mediante la cual se renuevan y amplían los beneficios unilateralmente otorgados por el gobierno de ese país, a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú mediante la Ley de Preferencias comerciales Andinas (ATPA), se aplicará retroactivamente a partir del 4 de diciembre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2006. |
|
Norma: Decreto Supremo N° 26424 Etapa: Aprobada Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 10/dic/2001 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
ARTÍCULO 1° (OBJETO) El presente Decreto supremo, crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza, para contar con un Organismo Técnico de Coordinación Interinstitucional – IT, con la finalidad de establecer espacios de coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza, tanto a nivel nacional como a nivel local. ARTÍCULO 2° (ATRIBUCIONES) El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza, tiene las siguientes atribuciones: 2) Realizar coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de la política y de las metas establecidas en la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza. |
|
Norma: Ley General del Trabajo Tipo: Etapa: Aprobada Fecha: 08/12/1942 Tipo: Ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 8/dic/1942 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
|
ARTÍCULO 1° Hace referencia al objetivo relacionado al mercado laboral e indica: la presente Ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del estado y cualquiera asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las excepciones que se determinan. ARTÍCULO 2° |
El detrimento en las relaciones diplomáticas por diferencias políticas entre los gobiernos de Bolivia y Estados Unidos tuvieron como consecuencias la suspensión del ATPDEA, teniendo un impacto negativo en el sector exportador. Las preferencias arancelarias permitían a un grupo de productores tener nichos de mercado en el país del norte.
El cambio de gobierno en Estados Unidos creó expectativas en torno a nuevos tratados que sean más justos en temas de intercambio comercial con dicho país. A seis meses de este nuevo mandato, no se tiene nada concreto para conseguir preferencias para nuestros productores.
Nuestro gobierno ha logrado abrir nuevos nichos de mercado con socios comerciales más próximos a sus lineamientos políticos, esperando que la demanda sea igual o mayor con respecto de Estados Unidos.
La nueva Constitución Política del Estado contempla el derecho al trabajo de manera explícita, y además que incluye el fomento a fuentes laborales de producción y un mejor trato laboral en temas contractuales.
El Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, contiene una serie de estrategias específicas para sobrellevar la situación de desempleo en el país, considerando que un tercio de la población en edad de trabajar esta desempleada y los dos tercios restantes están conformados en su mayoría por trabajos informales con ingresos bajos y poco estables.
El Decreto Supremo N° 29579 promueve la inserción de los jóvenes y las jóvenes al mercado laboral, a través del Programa “Mi primer empleo digno” dando posibilidad a todas las personas entre los 18 y 24 años de conseguir una fuente de empleo de acuerdo a sus capacidades.
La Estrategia Boliviana de reducción de la Pobreza, entre una de sus estrategias contempla el desarrollo productivo de la micro, pequeña y mediana empresa para ampliar la base de generación de ingresos y empleo para lo cual tiene 4 prioridades que se refieren en inversión productiva a obras con empleos, pero empleos eventuales de baja remuneración y sin posibilidades de recontrataciones seguidas; tierra y recursos naturales, con procesos lentos de saneamiento de tierras y una cada vez mayor superposición entre lo territorial, medio ambiental y concesiones mineras, forestales y petroleras; cadenas productivas que hasta ahora dejan de lado el mercado interno y el desarrollo económico local, que con el nuevo Diálogo nacional Bolivia Productiva toman un mayor énfasis en lo local y tiene interesantes logros con algunas experiencias del desayuno escolar.
Decreto Supremo N°27294, referido a la ampliación del Plan Nacional de Empleo de emergencia, permite en su implantación paliar un poco la crisis que estamos viviendo. Sin embargo, no garantiza la continuidad de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Se debería trabajar una estrategia a todos los niveles, donde puedan participar los diversos sectores de la sociedad. Es decir, se precisa de una política sobre el empleo mucho más amplia al menos de mediano plazo en un primer momento e ir diseñando estrategias de largo plazo, muy ligadas a la inversión en recursos humanos.
La Ley de Promoción Económica de la ciudad de El Alto, esta dirigida a establecer condiciones adecuadas para nuevas inversiones productivas en la ciudad de El Alto, a lograr una mayor producción regional con valor agregado, generación de nuevas fuentes de empleo y establecer consorcios empresariales. Se trata de una iniciativa que se plasma por el empuje y trabajo de una ciudad muy dinámica.
| Fase Inicial | Fase de Diagnóstico | Fase de la Toma de Decisión o Normatividad | Fase de Implementación |
|---|---|---|---|
Los bajos niveles de ingreso de Bolivia están determinados en gran medida por la baja productividad y las elevadas tasas de desempleo abierto y subempleo, que reflejan la subutilización de los factores. En este sentido la estructura del empleo refleja las características del aparato productivo. Cerca del 40% de la ocupación está generada por la agricultura que se desarrolla principalmente bajo las formas tradicionales, reflejadas en una alta incidencia de trabajadores no remunerados. En las áreas urbanas, la mayor parte de la ocupación esta relacionada con el comercio y los servicios y sólo una porción menor en la industria y el transporte. La pobreza extrema llega al 37% de la población y el desempleo ronda el 10%, considerando que la mayoría de la gente tiene empleos eventuales o informales y otros que son subempleados. La canasta normativa alimentaria que cubre todos los requerimientos nutricionales llega a tener un costo de Bs. 1288, mientras el sueldo mínimo mensual es de Bs. 647.
|
Existe una fuerte base normativa para exigir creación de fuentes de empleo y fomento a la producción nacional. La regulación de contratos laborales permite un trato más justo entre empleador y empleado. El aparato productivo debe ampliarse para crear más fuentes laborales, no se debe caer en la ampliación del aparato estatal que es sinónimo de gasto. Es mejor enfocar los recursos estatales en inversión para los pequeños y medianos productores, apertura de mercados, capacitación técnica, etc.
|
Se promulgaron las siguientes normas: - Decreto Supremo N° 27294 en aplicación a partir, 20 de diciembre de 2003. Plan nacional de Empleo de Emergencia – PLANE. - Decreto Supremo N° 27331. Red Protección social. PROPAIS, 31 de enero 2004. - Ley de Promoción económica de la ciudad de El Alto, 13 de mayo de 2004. - Decreto Supremo N° 27328 – compro boliviano. - Decreto Supremo N° 29579 – Mi primer empleo digno. - La nueva Constitución Política del Estado. Decreto Supremo N° 0107
|
No se cuenta con información sobre los impactos de las últimas normas promulgadas. El desempleo y el subempleo siguen siendo fuertes problemas en el país, la normativa parece no ser suficiente solución. Los lineamientos políticos sobre pesan ante las necesidades económicas de apertura de mercados y tratados comerciales. Existen bueno emprendimientos para tratar de minimizar el desempleo, entre ellos el PLANE y “Mi primer empleo digno”, el problema radica en su corta temporalidad. El Compro boliviano por denuncia de los pequeños y medianos empresarios es un proceso lleno de trabas y requisitos que igual inhabilitan a quienes quieren participar de dichos procesos.
|