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Observatorio

 
Observatorio en Políticas Públicas en Programa de Desarrollo Económico Local - DEL
Tema: "Consume lo nuestro"
Nro.: 1
Fecha de publicación:29/jul/2009
El tema "Consuma lo nuestro" responde a la inquietud de pormocionar el desarrollo a partir de la dinamización económica local. La recopilación de infromación legal que incluye la emitida en la presente gestión gubernamental "Compro Boliviano" muestra el esfuerzo realizado para favorecer a las pequeñas y medianas empresas dentro las economías locales, sin que esto quiera decir que sean suficientes. A partir de esta niformación se recogen diversos artículos, comentarios y entrevistas desde diferentes ámbitos, dando al lector una perspectiva amplia. A modo de comentario, pensamos que se avanzó en la normativa para consumir lo nuestro al interior del país, pero tenemos el temor de que estas normas o políticas no sean de impacto sostenible si se establecen tratados de libre comercio que fomenten la apertura irrestricta de productos extranjeros más competitivos (en especial por el precio), a causa de que esas industrias tienen más tiempo de consolidación y/o subvenciones. Además de que conocemos a ciencia cierta que la desleal competencia del contrabando perjudica el efecto de estas medidas. Consideramos necesaria la profundización analítica de parte del Estado a la hora de negociar acuerdos o políticas de comeercion exterior, para no afectr negativamente este avance logrado. Nuestra coridal invitación al lector a enviarnos artículos y comentarios sobre este tema, al correo electrónico de AIPE, así se incluirán en el próximo número del "EL ATISBADOR"
 
 
I. Información Genérica
NormaContenido

Norma: Nueva Constitución Política del Estado

Tipo: Ley de Leyes

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 25/ene/2009

Ámbito de aplicación: Bolivia

public/normas/cpe_09.pdf Descargar

ARTÍCULO 54°

I.              Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

ARTÍCULO 298°

I.              Son competencias privativas del nivel central del Estado:

35. Políticas generales de desarrollo productivo.

ARTÍCULO 320°

V. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.

ARTÍCULO 334°

En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará:

4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.

ARTÍCULO 407°

Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas:

I.              Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario o producidos en el territorio boliviano.

ARTÍCULO 408°

El Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productores agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.

Norma: Decreto Supremo N° 28822

Tipo: Decreto Supremo

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 9/ago/2006

Ámbito de aplicación: Bolivia

public/normas/ds_28822.doc Descargar

ARTÍCULO 1° (OBJETO)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional del Compro Boliviano – COMPROBOL, encargado de realizar seguimiento y evaluación a la política del Compro Boliviano, con la finalidad de fortalecer la producción nacional y lograr ampliar de manera significativa de los productores a pequeña escala en las contrataciones efectuadas por las instituciones públicas.

Norma: Red de Protección Social PROPAIS Decreto Supremo N° 27331

Tipo: Decreto Supremo N° 27331

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 1/mar/2004

Ámbito de aplicación: Bolivia

public/normas/ds_27331.pdf Descargar

Oportunidad de acceso a recursos para municipios pobres que demanden pequeñas obras de hasta 20 mil dólares por proyecto, y cuya ejecución no exceda los 30 días, de obras no contempladas en los POAs de los municipios. Los fondos serán canalizados por el DUF de la cooperación extranjera.

Norma: Subsistema de Contrataciones Estatales

Tipo: Decreto Supremo Nº 27328

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 31/ene/2004

Ámbito de aplicación: Bolivia

ARTÍCULO 1°

I.- El presente Decreto Supremo y su reglamentación tiene por objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios generales y Servicios de Consultoría y, las obligaciones y derechos que se derivan de estos, en el marco de la Ley N° 1178 que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

III.- En los municipios con población hasta 50.000 habitantes, las municipalidades en los procesos de contratación aplicarán las presentes disposiciones de acuerdo a Reglamentación elaborada conforme a sus necesidades y características, emitida por el Órgano rector y aprobado mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 4°

Son atribuciones del ministerio de hacienda, a ser ejercidas mediante las instancias correspondientes, además de las establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 1178, las de administrar el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES, administrar el Sistema Electrónico de Compras, fijar y difundir las cuantías para las diferentes modalidades de contratación, elaborar y aprobar los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, autorizar las modificaciones específicas a los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, administrar e implementar progresivamente el Registro Público de Proveedores, prestar asistencia técnica al sector público y privado, otorgar asesoramiento preventivo a las entidades públicas antes del inicio del proceso de contratación, vigilar el funcionamiento del sistema de administración de bienes y servicios en las entidades públicas, revisar y actualizar las normas de contrataciones y velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 19°

I.              Las convocatorias públicas para compras nacionales, hasta ocho millones de bolivianos (Bs. 8.000.000) serán dirigidas a empresas de producción nacional legalmente establecidas en Bolivia en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes a ser contratados.

En caso de que la convocatoria pública sea declarada desierta, de acuerdo con las causales previstas en el Artículo 28 del presente Decreto Supremo, se procederá a realizar otra convocatoria pública que permita la participación de proponentes extranjeros.

ARTÍCULO 48°

I.              Las modalidades establecidas para la contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, preverán condiciones específicas que permitan operativizar la participación de:

a)     Asociaciones civiles sin fines de lucro, asociadas o no con otras personas jurídicas. Sólo serán consideradas sus propuestas cuando no exista más de un proponente constituido legalmente en empresa comercial. Se exceptúan las asociaciones civiles sin fines de lucro, señaladas en el Artículo 4 de la Ley N° 2235 del Diálogo Nacional 2000 de 31 de julio de 2001.

b)     Las micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores y organizaciones económicas campesinas, en las contrataciones de bienes, obras y servicios, hasta Un Millón de bolivianos (Bs. 1.000.000) participarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

Garantía de seriedad de propuesta igual al 1% de su propuesta.

Garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al 3.5% del valor del contrato.

Experiencia equivalente al 50% de la requerida.

c)     Cooperativas. Podrán participar en la contratación de bienes y servicios, en el marco de lo dispuesta en la Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958. Ley General de Sociedades Cooperativas.

ARTÍCULO 31°

La contratación de bienes, obras y servicios generales, podrá ser licitada por lotes, ítems o tramos mediante una sola convocatoria en casos de ventaja técnica y económica. Esta licitación comprenderá lotes, ítems o tramos a ser evaluados y adjudicados separadamente, a uno o a varios proponentes.

 

La convocatoria determinará el número y naturaleza de los lotes, ítems o tramos, con indicación de las condiciones para presentar propuestas para uno o más lotes, ítems o tramos y los criterios de evaluación. Se solicitará que los proponentes presenten propuestas separadas para cada lote, ítem o tramo.

 

En bienes y servicios generales la contratación podrá ser licitada por lotes o ítems. En obras, la construcción de carreteras podrá ser licitada por tramos.

 

Si uno o más lotes, ítems o tramos no se adjudicaran, la entidad declarará desierta la contratación del lote, ítem o tramo y procederá a realizar un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda.

 

Se aplicarán todos los demás procedimientos establecidos para licitación pública y las garantías de seriedad de propuesta serán definidas de manera que cubran la propuesta de cada lote, ítem o tramo de manera independiente.

Norma: Reglamento de la Tarjeta Empresarial

Tipo: Decreto Supremo N° 26811

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 10/oct/2002

Ámbito de aplicación: Bolivia

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 ARTÍCULO 1°

El objeto del presente decreto supremo es reglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas, campesinas, organizaciones económicas artesanales, micro y pequeñas empresas urbanas y rurales proveedores de bienes y servicios, en los procesos de compras de bienes y servicios de las entidades públicas.

ARTÍCULO 2°

I.              La Tarjeta Empresarial es un documento público de validez nacional, otorgado por los Gobiernos Municipales y emitido por el Concesionario del Servicio de Registro de Comercio, que habilita y permite a su titular a participar en la provisión de bienes y servicios al Estado en la modalidad de compras y contrataciones menores y de invitación pública, según las cuantías establecidas en el Decreto Supremo N° 25964 del 21 de octubre de 2000 y la Resolución Ministerial N° 757 de 26 de agosto de 2002, del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 8°

Se modifica el texto del Artículo 18 del decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000 por: i) La contratación de los titulares de la Tarjeta Empresarial tendrán prioridad de compra en la contratación de bienes y servicios demandados por el Estado, en la modalidad compras y contrataciones menores

Norma: Decreto Supremo N° 26424 Etapa: Aprobada

Tipo: Decreto Supremo

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 10/dic/2001

Ámbito de aplicación: Bolivia

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ARTÍCULO 1° (OBJETO)

El presente Decreto supremo, crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza, para contar con un Organismo Técnico de Coordinación Interinstitucional – IT, con la finalidad de establecer espacios de coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza, tanto a nivel nacional como a nivel local.

ARTÍCULO 2° (ATRIBUCIONES)

El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza, tiene las siguientes atribuciones:

2) Realizar coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de la política y de las metas establecidas en la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza.

3) Concertar y definir acciones de política e indicadores para el nivel municipal y realizar el seguimiento y evaluación a nivel municipal.

Norma: Ley del Diálogo Nacional Nº 2235

Tipo: Ley

Etapa: Aprobada

Fecha de adopción: 31/jul/2001

Ámbito de aplicación: Bolivia

ARTÍCULO 4°

I.              Se faculta a los Gobiernos Municipales otorgar personalidad jurídica y tarjeta empresarial a las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y artesanales y microempresas urbanas y rurales, proveedoras de bienes y servicios para que actúen en el ámbito de cada jurisdicción municipal, en sustitución de las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 25° y del Artículo 28° del Código de comercio, según normas y disposiciones que emitirá la instancia respectiva del Poder Ejecutivo.

Las entidades de la Administración Pública Nacional, Departamental y Municipal, facilitarán la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y artesanales y microempresas urbanas y rurales en la provisión de bienes y prestación de servicios demandados por los órganos públicos. Al efecto, el Poder Ejecutivo emitirá la norma reglamentaria que regule la participación y el derecho preferente de este sector, en condiciones de calidad y precios competitivos, en los procesos de contratación del sector público y establecerá un Registro Nacional de los pequeños productores.

 
II. Análisis

Revisando el marco normativo que hace referencia a incentivar la producción nacional se observa lo siguiente:

  • La Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza 2003-2007, entre una de sus estrategias contempla el desarrollo productivo de la micro, pequeña y mediana empresa para ampliar la base de generación de ingresos y empleo para lo cual tiene como prioridades el desarrollo de cadenas productivas nacionales y el desarrollo económico local, dentro de estas dos prioridades establece que el Estado es el principal comprador de bienes y servicios del mercado interno y deberá implementar políticas de preferencia hacia la producción nacional.
  • La Ley de Diálogo Nacional, incentiva la participación de asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas, artesanales y micro empresas urbanas y rurales, en la provisión de bienes y servicios que sean demandados o solicitados por las instituciones públicas y la otorgación de la Tarjeta Empresarial y personería jurídica.
  • El reglamento de la Tarjeta Empresarial, promueve el registro de asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y artesanales y micro empresas urbanas y rurales, para que puedan participar de manera legítima en las diferentes licitaciones de bienes y servicios que requiera las entidades del Estado.
  • El Decreto Supremo N° 27328, “Compro Boliviano”, establece una preferencia por la producción Nacional para la adquisición de compras estatales. Las compras hasta 8 millones de bolivianos son dirigidas a empresas nacionales
  • Para incentivar la industria nacional establece márgenes de preferencia que son los siguientes: del 5%, cuando las propuestas tengan 50% de componentes de origen nacional, del 15% cuando las propuestas tengan entre el 30% y 50% de componentes nacionales y del 20% cuando las propuestas tengan 51% o más de componentes de origen nacional.
  • Incentiva la participación de la micro y pequeña empresa, asociaciones de pequeños productores y organizaciones económicas campesinas en las contrataciones hasta un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000).
  • En la nueva Constitución Política del estado se incorporó explícitamente el apoyo y preferencia por la adquisición de productos nacionales en las compras estatales. Además, el fomento a los micro y pequeño productores en la producción local.

Hasta el momento el marco legal es favorable y hasta suficiente para ser la base que sirve para crear planes, programas y proyectos que faciliten los procesos de acceso y distribución de los productos nacionales en compras estatales. Por otro lado, no se identifican procesos que permitan a los productores tener acceso a los nichos de mercado para consumidores privados.

Las diferencias de visiones y lineamientos políticos primaron para que se rompan relaciones comerciales con el mercado Norteamericano, aún así se siguen buscando otros mercados internacionales a los cuales se podría exportar nuestra producción (Venezuela, China, Cuba, etc.)

El verdadero reto aparece al momento de operativizar todas las leyes y planes favorables al consumo de nuestros productos, las capacidades de nuestros productores siguen siendo insuficientes para entrar a grandes licitaciones, las causas pasan desde los trámites que siguen siendo morosos y dispendiosos, hasta la falta de sostenibilidad de procesos de capacitación.

 

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III. Descripción Resumida de la Fase en que se Encuentra La Política o Norma
Fase Inicial Fase de Diagnóstico Fase de la Toma de Decisión o Normatividad Fase de Implementación

La economía boliviana presenta severas restricciones estructurales para el crecimiento que limitan la capacidad de expansión de la actividad económica, entre ellas: la orientación primario-exportadora del aparato productivo, la dependencia de las importaciones de insumos y bienes de capital; y la baja productividad.

Además durante los últimos 50 años la economía ha tenido una alta dependencia de los ciclos externos, y las barreras estructurales al crecimiento están agravadas por aspectos relacionados con geografía y demografía.

 

La estructura del empleo en el país, muestra que el sector que genera mayor empleo es la microempresa que representa el 83% respecto a las pequeñas, medianas empresas y grandes empresas.

 

Los procesos e incentivos para los productores locales deben simplificarse a manera que se logre un impacto real para ofertar productos que satisfagan tanto en calidad, cantidad y precio.

 

Se deben hacer tratados de comercio justos dejando diferencias políticas mientras existan beneficios a los productores y sean en iguales condiciones.

 

Para el año 2006, la población en edad de trabajar era de 7,233,522.

 

Para ese mismo año la población económicamente activa era de 4,793,841 (66.3%)

 

Eso significa que existe un 33.7% de la población que no contaba con trabajo alguno.

 

Dentro del grupo que se encuentra en la población económicamente activa, debe considerarse que los trabajadores formales son el menor grupo frente a un numeroso grupo de gente con trabajos informales y emprendimientos individuales o colectivos que no están sujetos a las leyes vigentes.

A nivel rural los pequeños productores y las asociaciones de productores representan casi al totalidad de actividades económicas.

 

No existe un consenso a la hora de negociar las normas laborales entre pequeños productores y el sector empresarial.

 

 

Se espera que los productos nacionales tengan más espacios y nichos de mercado en temas como el desayuno escolar y la lactancia materna.

 

El Decreto Supremo en torno al tema del Compro Boliviano, es un incentivo a la producción nacional.

 

La tarjeta Empresarial debería resolver las dificultades en los procesos legales en las licitaciones. Aún así, persisten los problemas.

 

La EBRP proporciona un marco favorable para los productores, la operativización es la mayor debilidad.

 

A NIVEL NACIONAL

En lo referente al decreto Supremo 27328 “Compro Boliviano”

 

Las pequeñas y micro empresas no acceden a las licitaciones públicas de compro boliviano. Pese a esfuerzos de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía que los capacitan y apoyan. Hay factores como la falta de capital y una serie de trabas y exigencias públicas.

 

A NIVEL MUNICIPAL

Existen varias iniciativas rescatables como las ferias a la inversa, donde los productores pueden ver cuales son las demandas municipales para las gestiones municipales pudiendo hacer llegar sus ofertas y ganar mercados potenciales.

 

A NIVEL EMPRESARIAL

Con el propósito de poner en marcha el programa “Compro Boliviano”, la Sociedad boliviana de Cemento (Soboce) y el Consejo Empresarial para Desarrollo Sostenible (Cedes) decidieron impulsar el proyecto denominado feria a la Inversa Empresarial.

 

 
IV. Control e Incidencia
En elaboración.
 

Novedades

Nro. 4
Compro Boliviano
Publicado el 3/ago/2009
Nro. 6
Plan Nacional de Desarrollo y Desarrollo Rural
Publicado el 3/ago/2009
Nro. 20
Derecho al desarrollo
Publicado el 3/ago/2009
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Consume lo nuestro
Publicado el 29/jul/2009
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Mercado Laboral
Publicado el 29/jul/2009
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Competitividad y cadenas productivas
Publicado el 29/jul/2009
Nro. 6
Políticas en Seguridad Alimentaria Nutricional
Publicado el 2/feb/2009
 

 
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