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Norma: Nueva Constitución Política del Estado Tipo: Ley de Leyes Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 25/ene/2009 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 54° I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. ARTÍCULO 298° I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 35. Políticas generales de desarrollo productivo. ARTÍCULO 320° V. Las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia. ARTÍCULO 334° En el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará: 4. Las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado. ARTÍCULO 407° Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: I. Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario o producidos en el territorio boliviano. ARTÍCULO 408° |
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Norma: Decreto Supremo N° 28822 Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 9/ago/2006 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1° (OBJETO) |
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Norma: Red de Protección Social PROPAIS Decreto Supremo N° 27331 Tipo: Decreto Supremo N° 27331 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 1/mar/2004 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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Oportunidad de acceso a recursos para municipios pobres que demanden pequeñas obras de hasta 20 mil dólares por proyecto, y cuya ejecución no exceda los 30 días, de obras no contempladas en los POAs de los municipios. Los fondos serán canalizados por el DUF de la cooperación extranjera. |
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Norma: Subsistema de Contrataciones Estatales Tipo: Decreto Supremo Nº 27328 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 31/ene/2004 Ámbito de aplicación: Bolivia |
ARTÍCULO 1° I.- El presente Decreto Supremo y su reglamentación tiene por objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios generales y Servicios de Consultoría y, las obligaciones y derechos que se derivan de estos, en el marco de la Ley N° 1178 que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios. III.- En los municipios con población hasta 50.000 habitantes, las municipalidades en los procesos de contratación aplicarán las presentes disposiciones de acuerdo a Reglamentación elaborada conforme a sus necesidades y características, emitida por el Órgano rector y aprobado mediante Resolución Ministerial. ARTÍCULO 4° Son atribuciones del ministerio de hacienda, a ser ejercidas mediante las instancias correspondientes, además de las establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 1178, las de administrar el Sistema de Información de Contrataciones Estatales – SICOES, administrar el Sistema Electrónico de Compras, fijar y difundir las cuantías para las diferentes modalidades de contratación, elaborar y aprobar los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, autorizar las modificaciones específicas a los Modelos de Pliego de Condiciones y Solicitud de Propuestas, administrar e implementar progresivamente el Registro Público de Proveedores, prestar asistencia técnica al sector público y privado, otorgar asesoramiento preventivo a las entidades públicas antes del inicio del proceso de contratación, vigilar el funcionamiento del sistema de administración de bienes y servicios en las entidades públicas, revisar y actualizar las normas de contrataciones y velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto Supremo. ARTÍCULO 19° I. Las convocatorias públicas para compras nacionales, hasta ocho millones de bolivianos (Bs. 8.000.000) serán dirigidas a empresas de producción nacional legalmente establecidas en Bolivia en base a criterios de calidad y precio, salvo que no exista producción nacional de los bienes a ser contratados. En caso de que la convocatoria pública sea declarada desierta, de acuerdo con las causales previstas en el Artículo 28 del presente Decreto Supremo, se procederá a realizar otra convocatoria pública que permita la participación de proponentes extranjeros. ARTÍCULO 48° I. Las modalidades establecidas para la contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, preverán condiciones específicas que permitan operativizar la participación de: a) Asociaciones civiles sin fines de lucro, asociadas o no con otras personas jurídicas. Sólo serán consideradas sus propuestas cuando no exista más de un proponente constituido legalmente en empresa comercial. Se exceptúan las asociaciones civiles sin fines de lucro, señaladas en el Artículo 4 de la Ley N° 2235 del Diálogo Nacional 2000 de 31 de julio de 2001. b) Las micro y pequeñas empresas, asociaciones de pequeños productores y organizaciones económicas campesinas, en las contrataciones de bienes, obras y servicios, hasta Un Millón de bolivianos (Bs. 1.000.000) participarán de acuerdo con las siguientes condiciones: Garantía de seriedad de propuesta igual al 1% de su propuesta. Garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al 3.5% del valor del contrato. Experiencia equivalente al 50% de la requerida. c) Cooperativas. Podrán participar en la contratación de bienes y servicios, en el marco de lo dispuesta en la Ley N° 5035 de 13 de septiembre de 1958. Ley General de Sociedades Cooperativas. ARTÍCULO 31° La contratación de bienes, obras y servicios generales, podrá ser licitada por lotes, ítems o tramos mediante una sola convocatoria en casos de ventaja técnica y económica. Esta licitación comprenderá lotes, ítems o tramos a ser evaluados y adjudicados separadamente, a uno o a varios proponentes. La convocatoria determinará el número y naturaleza de los lotes, ítems o tramos, con indicación de las condiciones para presentar propuestas para uno o más lotes, ítems o tramos y los criterios de evaluación. Se solicitará que los proponentes presenten propuestas separadas para cada lote, ítem o tramo. En bienes y servicios generales la contratación podrá ser licitada por lotes o ítems. En obras, la construcción de carreteras podrá ser licitada por tramos. Si uno o más lotes, ítems o tramos no se adjudicaran, la entidad declarará desierta la contratación del lote, ítem o tramo y procederá a realizar un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda. Se aplicarán todos los demás procedimientos establecidos para licitación pública y las garantías de seriedad de propuesta serán definidas de manera que cubran la propuesta de cada lote, ítem o tramo de manera independiente. |
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Norma: Reglamento de la Tarjeta Empresarial Tipo: Decreto Supremo N° 26811 Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 10/oct/2002 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1° El objeto del presente decreto supremo es reglamentar la Tarjeta Empresarial y la participación de las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas, campesinas, organizaciones económicas artesanales, micro y pequeñas empresas urbanas y rurales proveedores de bienes y servicios, en los procesos de compras de bienes y servicios de las entidades públicas. ARTÍCULO 2° I. La Tarjeta Empresarial es un documento público de validez nacional, otorgado por los Gobiernos Municipales y emitido por el Concesionario del Servicio de Registro de Comercio, que habilita y permite a su titular a participar en la provisión de bienes y servicios al Estado en la modalidad de compras y contrataciones menores y de invitación pública, según las cuantías establecidas en el Decreto Supremo N° 25964 del 21 de octubre de 2000 y la Resolución Ministerial N° 757 de 26 de agosto de 2002, del Ministerio de Hacienda. ARTÍCULO 8° |
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Norma: Decreto Supremo N° 26424 Etapa: Aprobada Tipo: Decreto Supremo Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 10/dic/2001 Ámbito de aplicación: Bolivia Descargar
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ARTÍCULO 1° (OBJETO) El presente Decreto supremo, crea el Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza, para contar con un Organismo Técnico de Coordinación Interinstitucional – IT, con la finalidad de establecer espacios de coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza, tanto a nivel nacional como a nivel local. ARTÍCULO 2° (ATRIBUCIONES) El Consejo Interinstitucional de Seguimiento y Evaluación de la estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza, tiene las siguientes atribuciones: 2) Realizar coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de la política y de las metas establecidas en la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza. |
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Norma: Ley del Diálogo Nacional Nº 2235 Tipo: Ley Etapa: Aprobada Fecha de adopción: 31/jul/2001 Ámbito de aplicación: Bolivia |
ARTÍCULO 4° I. Se faculta a los Gobiernos Municipales otorgar personalidad jurídica y tarjeta empresarial a las asociaciones, sociedades de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y artesanales y microempresas urbanas y rurales, proveedoras de bienes y servicios para que actúen en el ámbito de cada jurisdicción municipal, en sustitución de las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 25° y del Artículo 28° del Código de comercio, según normas y disposiciones que emitirá la instancia respectiva del Poder Ejecutivo. |
Revisando el marco normativo que hace referencia a incentivar la producción nacional se observa lo siguiente:
Hasta el momento el marco legal es favorable y hasta suficiente para ser la base que sirve para crear planes, programas y proyectos que faciliten los procesos de acceso y distribución de los productos nacionales en compras estatales. Por otro lado, no se identifican procesos que permitan a los productores tener acceso a los nichos de mercado para consumidores privados.
Las diferencias de visiones y lineamientos políticos primaron para que se rompan relaciones comerciales con el mercado Norteamericano, aún así se siguen buscando otros mercados internacionales a los cuales se podría exportar nuestra producción (Venezuela, China, Cuba, etc.)
El verdadero reto aparece al momento de operativizar todas las leyes y planes favorables al consumo de nuestros productos, las capacidades de nuestros productores siguen siendo insuficientes para entrar a grandes licitaciones, las causas pasan desde los trámites que siguen siendo morosos y dispendiosos, hasta la falta de sostenibilidad de procesos de capacitación.
| Fase Inicial | Fase de Diagnóstico | Fase de la Toma de Decisión o Normatividad | Fase de Implementación |
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La economía boliviana presenta severas restricciones estructurales para el crecimiento que limitan la capacidad de expansión de la actividad económica, entre ellas: la orientación primario-exportadora del aparato productivo, la dependencia de las importaciones de insumos y bienes de capital; y la baja productividad. Además durante los últimos 50 años la economía ha tenido una alta dependencia de los ciclos externos, y las barreras estructurales al crecimiento están agravadas por aspectos relacionados con geografía y demografía. La estructura del empleo en el país, muestra que el sector que genera mayor empleo es la microempresa que representa el 83% respecto a las pequeñas, medianas empresas y grandes empresas. Los procesos e incentivos para los productores locales deben simplificarse a manera que se logre un impacto real para ofertar productos que satisfagan tanto en calidad, cantidad y precio. Se deben hacer tratados de comercio justos dejando diferencias políticas mientras existan beneficios a los productores y sean en iguales condiciones.
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Para el año 2006, la población en edad de trabajar era de 7,233,522. Para ese mismo año la población económicamente activa era de 4,793,841 (66.3%) Eso significa que existe un 33.7% de la población que no contaba con trabajo alguno. Dentro del grupo que se encuentra en la población económicamente activa, debe considerarse que los trabajadores formales son el menor grupo frente a un numeroso grupo de gente con trabajos informales y emprendimientos individuales o colectivos que no están sujetos a las leyes vigentes. A nivel rural los pequeños productores y las asociaciones de productores representan casi al totalidad de actividades económicas. No existe un consenso a la hora de negociar las normas laborales entre pequeños productores y el sector empresarial. Se espera que los productos nacionales tengan más espacios y nichos de mercado en temas como el desayuno escolar y la lactancia materna.
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El Decreto Supremo en torno al tema del Compro Boliviano, es un incentivo a la producción nacional. La tarjeta Empresarial debería resolver las dificultades en los procesos legales en las licitaciones. Aún así, persisten los problemas. La EBRP proporciona un marco favorable para los productores, la operativización es la mayor debilidad.
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A NIVEL NACIONAL En lo referente al decreto Supremo 27328 “Compro Boliviano” Las pequeñas y micro empresas no acceden a las licitaciones públicas de compro boliviano. Pese a esfuerzos de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía que los capacitan y apoyan. Hay factores como la falta de capital y una serie de trabas y exigencias públicas. A NIVEL MUNICIPAL Existen varias iniciativas rescatables como las ferias a la inversa, donde los productores pueden ver cuales son las demandas municipales para las gestiones municipales pudiendo hacer llegar sus ofertas y ganar mercados potenciales. A NIVEL EMPRESARIAL Con el propósito de poner en marcha el programa “Compro Boliviano”, la Sociedad boliviana de Cemento (Soboce) y el Consejo Empresarial para Desarrollo Sostenible (Cedes) decidieron impulsar el proyecto denominado feria a la Inversa Empresarial.
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